Guía completa sobre el divorcio en España

¿Qué es el divorcio en España?
El divorcio en España puede solicitarse aunque no haya acuerdo entre las partes, ya que cualquiera de los cónyuges puede iniciarlo de forma unilateral. El único requisito es que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario alegar ninguna causa. El proceso puede tramitarse de mutuo acuerdo, mediante la presentación de un convenio regulador ante el juez, o de forma contenciosa si no existe acuerdo. En ambos casos, se requiere la intervención de un abogado.
Tipos de divorcio en España
En España, el divorcio puede tramitarse mediante tres modalidades principales: divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso y divorcio notarial. Cada una responde a distintas circunstancias legales y personales, permitiendo adaptar el proceso a las necesidades de los cónyuges.
Divorcio de mutuo acuerdo
También conocido como divorcio exprés o amistoso, se da cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y logran pactar todos los aspectos necesarios para que el proceso sea rápido y sencillo. Al tratarse de un procedimiento sin conflictos, ambos pueden ser representados por el mismo abogado, lo que reduce costes y acorta los plazos, además de ser menos doloroso para las partes.
El proceso comienza con la redacción de un convenio regulador, donde se detallan cuestiones como la custodia de los hijos (si los hay), la pensión de alimentos o compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial y cualquier otra disposición relevante. Este acuerdo se presenta en el juzgado para su ratificación judicial. Tras la ratificación, el juez dicta la sentencia de divorcio, validando los términos del acuerdo y haciendo efectivo el divorcio.
Divorcio notarial
Introducido en 2015 con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta modalidad permite a los cónyuges formalizar su divorcio de mutuo acuerdo ante notario, mediante escritura pública. Es una opción aún más ágil y económica que el divorcio amistoso tradicional, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Divorcio contencioso
El divorcio contencioso se da cuando no existe acuerdo entre los cónyuges. Es la más conflictiva, larga y costosa, ya que cada parte debe presentar su demanda con su propio abogado y procurador, y acudir a una vista ante el juez, quien decidirá las medidas patrimoniales y personales que regirán el divorcio. No es necesario alegar causa alguna para solicitarlo, basta con la voluntad de uno de los cónyuges. El cónyuge demandado puede responder con una “reconvención”, en la que presenta sus propias peticiones y argumentos.
En la actualidad, para solicitar este tipo de divorcio no es necesario alegar ninguna causa que justifique la decisión; basta con la simple voluntad del cónyuge que lo solicite. La demanda de divorcio puede ser respondida por el cónyuge demandado mediante una reconvención, en la que presenta las peticiones y alegaciones que considere oportunas.
Documentos y requisitos legales para el divorcio en España
Para solicitar el divorcio en España, deben cumplirse las siguientes condiciones: que exista un vínculo matrimonial, que haya transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio y que la solicitud sea presentada por uno de los cónyuges o por ambos de forma conjunta. Además, es importante tener en cuenta que, para que el divorcio tenga plenos efectos frente a terceros de buena fe, debe inscribirse en el Registro Civil donde se registró el matrimonio.
Se requiere la siguiente documentación para iniciar el proceso de divorcio:
- Documento de identidad de ambos cónyuges (DNI o pasaporte).
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
Además, dependiendo del tipo de divorcio, pueden ser necesarios otros documentos adicionales, como:
- Convenio regulador firmado por ambos cónyuges y su abogado.
- Pruebas que respalden las demandas de las partes.
- Nóminas de ambos progenitores y certificados que acrediten su situación económica.
Procedimiento para tramitar el divorcio
Primeramente, deberán cumplirse los requisitos legales establecidos en la normativa para poder proceder con la solicitud o demanda de divorcio.
El procedimiento varía según el tipo de divorcio:
- Mutuo acuerdo:
- Redacción del convenio regulador, que deberá ser ratificado por un juez.
- Presentación conjunta de la demanda de divorcio.
- Contencioso:
- Interposición de la demanda de divorcio y, en su caso, de la reconvención.
- Celebración de la correspondiente vista ante el juez.
- Emisión de la sentencia de divorcio, en la que el juez regula todos los aspectos del mismo.
- Notarial:
- Los cónyuges, junto con los hijos mayores o menores emancipados (en lo que les afecte), comparecen ante notario para manifestar su intención de divorciarse y aceptar el convenio regulador.
- Si alguno de los hijos se opone, o el notario observa que algún acuerdo resulta perjudicial, el caso será remitido al juez para que resuelva las discrepancias.
- Una vez ratificado el convenio, este se incorpora a la escritura notarial.
- La escritura firmada por los cónyuges y validada mediante la diligencia notarial deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
Custodia de los hijos y régimen de visitas
En un divorcio amistoso, la custodia y el régimen de visitas dependerán de lo que los progenitores acuerden en el convenio regulador, el cual deberá ser ratificado por el juez.
En cambio, en un divorcio contencioso será el juez quien determine el tipo de custodia y el régimen de visitas. La demanda deberá ir acompañada de informes médicos, educativos o psicológicos que respalden la solicitud de custodia realizada por cada cónyuge, así como de todas las pruebas pertinentes que justifiquen sus pretensiones. El juez valorará las circunstancias de cada caso, escuchará a los progenitores y, si los menores tienen edad suficiente, también podrán ser oídos.
Pensión alimenticia y pensión compensatoria
Aunque ambas se derivan de un divorcio y deben ser abonadas por uno de los ex cónyuges al otro, no son lo mismo y no deben confundirse:
- Pensión alimenticia: se concede siempre que haya hijos menores y la custodia no sea compartida. Cubre todo lo necesario para su sustento y la paga el progenitor que no tiene la custodia.
- Pensión compensatoria: se establece a favor de uno de los cónyuges cuando, tras el divorcio, sufre un perjuicio económico evidente.
División de bienes y régimen económico matrimonial
La división de bienes tras el divorcio dependerá del régimen económico matrimonial que haya regido la unión:
- Separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad y administración exclusivas de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Solo se considerarán comunes aquellos bienes y deudas obtenidos conjuntamente.
- Régimen de gananciales: los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, independientemente de quién los haya obtenido, por lo que deben repartirse equitativamente.
- Régimen de participación: cada cónyuge administra sus propios bienes durante el matrimonio, pero al disolverse, ambos tienen derecho a participar en las ganancias del otro. Se calcula el incremento patrimonial de cada uno y se compensa al que haya obtenido menores ganancias.
Consecuencias fiscales del divorcio en España
La principal consecuencia del divorcio es que los ex cónyuges ya no podrán presentar una declaración de la renta conjunta.
Otras consecuencias relevantes son:
- Custodia compartida: solo uno de los progenitores podrá incluir a los hijos en su unidad familiar para la declaración del IRPF. En caso de custodia exclusiva, el progenitor custodio deberá incluir a los menores en su unidad familiar. En ambos casos, el progenitor que incluya a los hijos en su unidad familiar podrá aplicarse la deducción por mínimo por descendientes, lo que reducirá su base imponible.
- Pensión de alimentos para los hijos: el progenitor que la recibe no está obligado a declarar esas cantidades como ingresos. En cambio, el progenitor que las paga puede deducirlas en su declaración individual.
- Pensión compensatoria: el ex cónyuge que la recibe deberá declararla como rendimientos del trabajo. Por su parte, quien la paga podrá deducir esas cantidades en su declaración.
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