Reagrupación Familiar en España

Reagrupación Familiar en España

Si quieres traer a tus familiares a España para que puedan residir legalmente en el país contigo, la solución que te proponemos es la reagrupación familiar. Te presentamos una guía completa acerca de la reunificación familiar en España en la cual te explicamos lo primordial, pues, en Herranz Ramia abogados, queremos ayudarte con los requisitos y trámites para reagrupar a tus familiares y poder reunirlos contigo lo antes posible.

¿En qué consiste la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un trámite, perteneciente al ámbito del derecho de extranjería, mediante el cual puedes conseguir, si tienes permiso de residencia en España, traer a tus familiares al país de forma legal y con la concesión a estos de un permiso de residencia y trabajo. Por supuesto, han de cumplirse una serie de requisitos que explicaremos más adelante

Normativa reguladora de la reagrupación familiar en España

Los textos legales donde viene establecida y regulada la reagrupación son los siguientes:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (o Ley de Extranjería).
    Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (o Reglamento de Extranjería).
  • Instrucción DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

12 Requisitos para la reunificación familiar en España

Para poder solicitar la reagrupación se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos por la normativa ya mencionada:

  1. Ser extranjero no ciudadano de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo (aplica a reagrupante y reagrupado).
  2. No hallarse el reagrupante en España en situación de irregular.
  3. Carecer de antecedentes criminales por delitos penados en el ordenamiento jurídico español tanto en los países de anterior residencia durante los últimos 5 años como aquí (aplica a reagrupante y reagrupado).
  4. No tener vetada la entrada al país ni figurar como persona rechazable en las listas de aquellos países con los que España tuviere convenio a respecto.
  5. El reagrupante debe contar con seguridad social o un seguro médico privado.
  6. No sufrir el reagrupado ninguna de las enfermedades que pueden tener graves repercusiones de salud pública según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No estar el reagrupado bajo el compromiso de no retorno a España por haberse acogido a un programa de retorno voluntario.
  8. Pagar la correspondiente tasa.
  9. Contar el reagrupante con los medios económicos necesarios para atender las necesidades familiares.
  10. Tener el reagrupante a su disposición una vivienda adecuada.
  11. Estar el reagrupante en posesión de un permiso de residencia renovado, es decir, que ya haya estado residiendo legalmente en España por al menos 1 año.
  12. Que el familiar reagrupado sea con respecto del reagrupante: cónyuge o persona con relación de análoga afectividad; hijo, natural o adoptado, menor de edad o discapacitado (inclusive en este caso si es mayor de edad) del reagrupante y del cónyuge o pareja; representado legalmente por el reagrupante, menor de edad o con discapacidad; ascendiente de primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja.

Pasos para solicitar la reagrupación familiar correctamente

Reagrupación Familiar en España

El trámite de solicitud reagrupación familiar no tiene demasiada complicación:

En primer lugar, el legitimado para presentarlo (reagrupante personalmente o su representante) debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del propio reagrupante; para ello, se recomienda pedir previamente cita para reagrupación familiar. También se puede presentar el trámite de forma telemática a través de la web Mercurio si se posee un certificado digital.

Una vez presentada la solicitud, se deberá abonar la pertinente tasa y quedar a la espera de que la Oficina resuelva.

Resuelta la concesión, se dispone de un plazo de 2 meses desde la notificación de la misma para la solicitud del visado (que se hará personalmente, salvo caso de ser menor de edad) en la misión diplomática u oficina consular correspondiente (que tendrá un plazo de otros 2 meses para notificar la concesión del visado si se da el caso). Concedido el visado, el interesado dispondrá de otros 2 meses de plazo para proceder a la recogida del mismo personalmente.

Documentación y tasa de reagrupación familiar 2023 en España

Los documentos para reagrupación familiar que vas a necesitar son, principalmente, los siguientes:

  • Copia del documento acreditativo de identidad (pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción) en vigor, tanto del solicitante como del reagrupado.
  • Impreso de solicitud (modelo EX-02) por duplicado, rellenado y firmado por el solicitante.
  • Copia de los documentos acreditativos de que el reagrupante posee empleo y recursos económicos suficientes.
  • Documentos que acrediten que el solicitante dispone de vivienda adecuada.
  • Copia de los documentos que acrediten el parentesco, o la existencia de unión de hecho o representación, entre reagrupante y reagrupado.
  • Además de ciertos documentos extra según el tipo de parentesco.
    Documentos acreditativos de la garantía de asistencia sanitaria.

Toda la documentación debe estar en castellano, o debidamente traducida al castellano o la lengua cooficial pertinente.

Los documentos públicos, deberán estar legalizados de forma previa por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país de procedencia de la documentación presentada, o en su defecto, legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que estén apostillados por la autoridad competente del país de procedencia o que se halle dicha documentación exenta de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para cualquier duda a respecto de la documentación, consultanos sin compromiso.

¿Qué tasa hay que pagar por reagrupación familiar?

Con respecto a la tasa que se debe abonar, se trata del Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal. Y deberá ser abonada en un plazo máximo de 10 días a contar desde el momento en que se admita a trámite la solicitud.

Abogado de extranjería especializado en reagrupación familiar.

Si necesitas ayuda para solicitar y tramitar la reagrupación familiar en Castellón de la Plana o alrededores, no dudes más y contacta con nuestro equipo de abogados expertos en extranjería para que te ayudemos.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar en España?

El tiempo medio de un trámite de este tipo es de unos 6 meses desde su inicio hasta la obtención de resolución. Si bien estos datos son orientativos, pues existen factores que podrán alterar la duración del procedimiento.

¿Qué cantidad hay que tener de ingresos para reagrupar a familiar?

La reagrupación familiar es una opción para aquellas unidades familiares que deseen reunirse en España, pero para ello es necesario cumplir ciertos requisitos económicos. En particular, para las unidades familiares que incluyen solo dos miembros (el reagrupante y el reagrupado), se exige una cantidad mensual del 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2022 asciende a 8868,59 euros. Esto significa que el reagrupante debe demostrar que tiene ingresos suficientes para poder mantener a ambos miembros de la unidad familiar de manera independiente. Es importante tener en cuenta que esta cifra puede variar en función de las condiciones establecidas por el gobierno en cada momento. Además, es posible que se requieran otros documentos económicos adicionales, como nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, entre otros. Por lo tanto, es recomendable informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para evitar problemas y retrasos en el proceso de reagrupación familiar.

¿Quién puede solicitar reagrupación familiar?

El procedimiento de reagrupación familiar puede ser iniciado por cualquier ciudadano extranjero que haya residido legalmente en España por al menos un año y haya obtenido una autorización de residencia por un período adicional de al menos un año más. Esto significa que el solicitante debe cumplir con los requisitos legales para residir en España y contar con una autorización de residencia válida antes de iniciar el proceso de reagrupación familiar.

¿Cómo saber cómo va mi trámite o expediente de reagrupación familiar?

Si deseas conocer el estado de tramitación de los expedientes de extranjería, te interesa saber que hay varias maneras de hacerlo:
  • Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente de extranjería a través de mensajes SMS.
  • El número de teléfono para enviar los mensajes SMS es 600 12 43 77.
  • El servicio es gratuito.
  • El mensaje debe incluir la palabra NIE o EXPE seguida del número correspondiente (NIE o expediente) con un espacio en blanco entre ambos.
  • El número de identificación de extranjero (NIE) comienza con X, Y o Z mayúscula, contiene 8 dígitos y termina en una letra mayúscula.
  • El número de expediente tiene 15 caracteres exactamente.
  • También es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente llamando al número 902 02 22 22.

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