Nacionalidad Española por Descendencia
Nacionalidad Española por descendencia 2024
Un tema de interés, en la actualidad, para aquellos que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles, y desean adquirir la ciudadanía de este país, es el de la nacionalidad española.
A continuación, explicaremos en detalle qué es la nacionalidad española por descendencia, quiénes pueden obtenerla y cuáles son los requisitos necesarios para su obtención.
Si estás buscando obtener la residencia en España a través de la opción de residencia, te animamos a continuar leyendo este artículo del blog. Si tienes alguna pregunta o necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en comunicarte con nosotros. Estaremos encantados de brindarte toda la ayuda que necesites para obtener tu ciudadanía española de manera legal y segura
Nacionalidad Española por descendencia. ¿Qué es?
Entre los posibles modos de conseguir la nacionalidad española, nos encontramos con la opción de obtenerla por descendencia, ello implica que se puede obtener la ciudadanía de un país al ser descendiente de alguien que ya es ciudadano de dicho país (en este caso España).
La nacionalidad por descendencia, también conocida como ius sanguinis (derecho de sangre), implica, por tanto, heredar la nacionalidad del padre, madre, abuelo o abuela que fuere español/a, por el mero hecho de ser hijo/nieto (aplica también al caso de las adopciones).
Regulación jurídica en la nacionalidad española por residencia
Encontramos la regulación de este modo de adquirir la nacionalidad, principalmente, en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (la coloquialmente conocida como Ley de Nietos), cuyo tenor literal dice así:
Recuperación de la nacionalidad española
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Como podemos observar, dicha disposición nos remite en su apartado primero al artículo 20 del Código Civil, que dice así:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por descendencia?
La nacionalidad española por descendencia podrá ser solicitada, en base a la citada legislación, por:
- Descendientes de españoles: Aquellas personas nacidas de padre o madre españoles, independientemente de su lugar de nacimiento. No hay límite generacional, esto implica que no queda limitado a hijos, sino que, también, los nietos, e incluso bisnietos, de españoles podrán solicitarla.
- Personas adoptadas por españoles: Aquellos que hayan sido adoptados por ciudadanos españoles adquirirán automáticamente la nacionalidad española por descendencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos legalmente establecidos.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española por descendencia
¿Cómo obtener nacionalidad española por descendencia? Bien, para poder obtener la nacionalidad española por este método hay que cumplir una serie de requisitos, los cuales pueden variar dependiendo de cada caso concreto; pero, generalmente, entre dichos requisitos se encuentran los siguientes:
- En primer lugar, se debe demostrar el vínculo de descendencia. Para ello será necesario presentar pruebas documentales que demuestren la relación de parentesco con el antepasado español (esto puede incluir actas de nacimiento, certificados de matrimonio o cualquier otro documento oficial que respalde dicho vínculo familiar).
- Será necesario, además, obtener un certificado de nacimiento del país de origen, debidamente legalizado y traducido (si corresponde). En este documento deberán aparecer de forma clara los nombres de los padres y/o abuelos españoles, si los hubiera.
- También se requerirá la presentación de un certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes del país de residencia, así como, también, de uno emitido por el país o países donde el interesado haya vivido anteriormente.
- En algunos casos, puede resultar necesario demostrar un conocimiento básico del idioma español, para ello se requerirá la realización de un examen de idioma oficial.
- En ciertos casos, se podrá requerir que el solicitante tenga residencia legal en España al momento de presentar la solicitud.
Documentos para solicitar nacionalidad española por descendencia
Para llevar a cabo la solicitud de nacionalidad por descendencia, se debe acompañar la misma, además de lo que hayamos podido mencionar anteriormente, de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento del solicitante: debe tratarse de un certificado de nacimiento actualizado que demuestre la relación de parentesco con el antepasado español.
- Actas de nacimiento de los progenitores o ascendientes españoles: será necesario presentar los certificados de nacimiento de los padres españoles, que demuestren el vínculo directo con el antepasado español; en caso de solicitar la nacionalidad por ser descendiente de abuelo/a español/a deberá aportarse, además del acta de nacimiento de dicho ascendente, la de la generación intermedia (padre/madre del solicitante) con tal de acreditar que efectivamente se trata de un antepasado directo.
- Actas de matrimonio: si corresponde, se deberán presentar los certificados de matrimonio de los progenitores o abuelos españoles.
- Certificado de empadronamiento: será necesario un certificado de empadronamiento o residencia del solicitante, emitido por las autoridades del lugar de residencia en España, para el caso en que el solicitante resida legalmente en el país.
- Fotografías recientes: deberán proporcionarse fotografías del solicitante acorde a los requisitos establecidos por las autoridades competentes, usualmente en formato de tamaño pasaporte.
Todos los documentos deberán estar debidamente legalizados y, si están redactados en un idioma distinto al español, también deberán ser traducidos por un traductor jurado.
Solicitud de nacionalidad por descendencia
La solicitud de nacionalidad por descendencia deberá presentarse:
- En caso de que el extranjero se encuentre en su país de origen, deberá presentar la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, en el Consulado de España de su región.
- En caso de hallarse el solicitante residiendo en España de manera legal, deberá personarse para llevar a cabo la solicitud en el Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia.
Dicha solicitud deberá estar acompañada por los documentos requeridos a estos efectos, todos ellos debidamente legalizados y traducidos al español según los requisitos establecidos para ello por las autoridades españolas pertinentes.
Es importante realizar un seguimiento regular del proceso tras presentar la solicitud, ello con la intención de conocer el estado de la misma y estar al tanto de los requisitos adicionales que pudieran surgir durante el proceso.
Abogado nacionalidad española por descendencia
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- Reunir la documentación: Debes recopilar todos los documentos necesarios que respalden tu vínculo de sangre con algún ascendiente español. Esto puede incluir actas de nacimiento, matrimonio, certificados de nacionalidad, entre otros. Además, debes contar con los documentos que acrediten tu identidad y estado civil.
- Presentar la solicitud: La solicitud se realiza ante el Registro Civil español correspondiente a tu lugar de residencia. Puedes presentarla de forma presencial o telemática, dependiendo de las opciones disponibles en tu caso.
- Abonar las tasas: Es necesario pagar las tasas correspondientes al trámite de solicitud. El importe puede variar, por lo que debes informarte sobre el monto exacto y los métodos de pago aceptados.
- Esperar la resolución: Una vez presentada la solicitud, se iniciará el proceso de estudio y evaluación por parte de las autoridades competentes. El tiempo de resolución puede ser variable y dependerá de la carga de trabajo de los organismos encargados.
- Realizar los trámites adicionales: En caso de que la solicitud sea aprobada, deberás realizar trámites adicionales, como la jura o promesa de fidelidad a la Constitución española y la inscripción en el Registro Civil.
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