Arraigo Familiar en España – Guía Completa

Arraigo familiar
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El arraigo familiar es una vía legal que permite a personas extranjeras regularizar su situación en España mediante la obtención de una autorización de residencia y trabajo. Esta modalidad se fundamenta en el vínculo conyugal o de pareja de hecho inscrita con un ciudadano español. Para acceder a esta autorización, es imprescindible acreditar la existencia de una relación legítima, estable y legalmente reconocida.

¿Qué es el arraigo familiar?

Al igual que con el arraigo social o el arraigo laboral, el arraigo familiar es una de las posibles formas de conseguir un permiso de residencia en España promovido por circunstancias extraordinarias. La regulación de la residencia por arraigo familiar se encuentra en la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería, también en la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o madre originariamente españoles.

El permiso por arraigo familiar se puede conceder a los siguientes posibles solicitantes:

  • A los progenitores, o tutores, de menores de edad nacidos en España, siempre y cuando dicho padre, madre o tutor solicitante del permiso tenga a su cargo al menor o menores en cuestión y convivan juntos o, en caso de no haber convivencia, que el solicitante esté al día de las obligaciones paternofiliales para con el menor o menores. Además, también se concede a quienes presten apoyo a personas discapacitadas nacidas en España para el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto será posible cuando el solicitante tenga a cargo a dicha persona y se dé convivencia; supuesto en el cual se concederá una autorización temporal por periodo de 5 años que habilitará para trabajar ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Al cónyuge, o pareja de hecho debidamente acreditada, de un/a ciudadano/a nacional español/a o del cónyuge, así como, a ascendientes mayores de 65 años (o menores de 65 si están a cargo), descendientes menores de 21 (o mayores de 21 a cargo), de un/a ciudadano/a nacional español/a o del cónyuge o pareja de hecho de este/a.
  • A los hijos con al menos un ascendiente directo de primer grado de origen español.

Requisitos arraigo familiar en España

Para conseguir el permiso de arraigo familiar deben cumplirse una serie de requisitos que nos vienen dados por el Reglamento de Extranjería, tratándose de los siguientes:

1. No pertenecer a cualquier país de la unión Europera

Ser extranjero no ciudadano de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo ni familiar de algún habitante de estos.

2. Acreditación de convivencia en España

Poder acreditar la convivencia requerida por el Reglamento cuando se juzgue necesaria la misma para poder obtener el certificado de arraigo familiar.

3. Carecer de antecedentes penales

Carecer de antecedentes penales, calificados como tal según el ordenamiento jurídico español, tanto en España como en otros países donde hubiera residido anteriormente.

4. Grupos familiares

Pertenecer a uno de los tres grupos de posibles solicitantes vistos en el apartado anterior donde explicabamos el arraigo familiar.

5. No estar vetado por el país de origen

No tener vetada la entrada al país ni aparecer como persona rechazable en el espacio territorial de aquellos países con los cuales España tenga un convenio a respecto.

Por supuesto, todo documento expedido en el extranjero deberá ser debidamente legalizado o apostillado, así como, si fuese necesario, traducido por traductor jurado autorizado.

¿Cómo solicitar el arraigo familiar en España?

El procedimiento a seguir es sencillo, simplemente debes acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas y presentar allí tu solicitud de forma presencial, o telemática, y personalmente, o a través de representante legal si el solicitante fuera menor de edad o incapaz.

Tras presentar la solicitud se te hará entrega del justificante pertinente y podrás llevar a cabo un seguimiento de la misma por internet.

El tiempo de que dispone legalmente la Oficina para responder es de 3 meses, tras los cuales se entenderá, salvo otorgamiento expreso, que ha sido rechazada por silencio administrativo negativo.

Desde Herranz Ramia te aconsejamos ser paciente, pues, el mencionado plazo de 3 meses se está viendo afectado por retrasos en la tramitación y resolución de solicitudes dejando abierta la posibilidad de que se exceda del mismo a la hora de dictar una resolución estimatoria.

La duración del permiso de residencia por arraigo familiar será de 1 año (salvo para el caso de que el solicitante sea progenitor de un menor de edad español o familiar de un ciudadano español, en cuyo caso se concederá permiso por duración de 5 años). Pasado el plazo de vigencia del permiso, se deberá solicitar una prórroga o renovación del mismo.

Documentación arraigo familiar y tasas

Junto con la propia solicitud de arraigo familiar, mediante modelo oficial (EX-10) por duplicado, cumplimentado de forma debida y firmado por el propio solicitante, deberán presentarse una serie de documentos:

  • Copia del pasaporte, del título de viaje o de la cédula de inscripción (con un mínimo de 4 meses de vigencia).
  • Certificado de antecedentes criminales proveniente de la autoridad competente del país o países anteriores de residencia de los últimos 5 años previos a la entrada en territorio español.
  • Documentación pertinente para acreditar la nacionalidad y el vínculo familiar correspondiente al caso en cuestión.

Así mismo, habrá de abonarse una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales (tasa 790 código 052).

Cambios en el nuevo reglamento de extranjería y el arraigo familiar

A partir de 2025, la nueva regulación en materia de extranjería introduce cambios significativos en el arraigo familiar en España. Este se restringirá exclusivamente a ciertos supuestos, dejando fuera a los cónyuges y parejas de hecho de ciudadanos españoles. En su lugar, la normativa permitirá acogerse a esta figura a los progenitores o tutores legales de menores que sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

No obstante, diversos expertos en derecho de extranjería señalan que esta reforma no excluye de forma categórica a los cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles. Según su interpretación, estos aún podrían optar a la residencia por arraigo familiar, siempre que se cumplan determinadas condiciones legales.

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¿Cuánto tiempo tarda el Arraigo Familiar?

Si bien el plazo que establece la ley para la resolución de este procedimiento administrativo es de 3 meses, podemos observar que hay bastantes demoras, no dándose necesariamente un silencio administrativo desestimatorio, sino que, cabe la posibilidad de que la resolución que otorga el permiso se emita pasados esos 3 meses debido al volumen de trabajo de la Oficina.

¿Cómo solicito el arraigo familiar?

Puedes hacerlo acudiendo presencialmente a la Oficina de Extranjería que te corresponda mediante solicitud de cita previa acudiendo personalmente en la fecha establecida. También puedes tramitarlo telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio si estás en posesión de un certificado digital.

¿Necesitas un abogado para pedir el arraigo familiar?

La solicitud de arraigo familiar puedes tramitarla tú directamente o bien hacerlo a través de abogado, gestor administrativo o graduado social. Por supuesto, para evitar dudas y fallos, desde Herranz Ramia te recomendamos que contactes con un letrado que te guíe durante el procedimiento.

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