Impuestos a pagar en la extinción de condominio

Impuestos a pagar en la extinción de condominio

La extinción de condominio deberá declararse bien sea mediante un acuerdo entre los copropietarios (formalizado ante notario en escritura pública) o bien acudiendo a la vía judicial en caso de no alcanzar un acuerdo (mediante la demanda de solicitud de disolución del condominio). Y para poder llevar a cabo este proceso, deberemos hacer frente al pago de una serie de impuestos.

Recuerda que mantener el condominio puede facilitar una administración compartida, lo cual es beneficioso si alguno de los copropietarios prefiere no gestionar la propiedad de manera individual. Aquí te presentamos algunas opciones por las que podéis optar:

A continuación, y para sacarte de cualquier posible duda a respecto, te vamos a dejar una guía sobre aquellos impuestos por los que vas a tener que tributar en el caso de que desees realizar una extinción de condominio; y, si te quedas con dudas, ponte en contacto con nuestros profesionales, cuentanos tu caso, y deja que te ayudemos a resolverlas.

IMPUESTOS QUE GRAVAN LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Los impuestos a los que deberas hacer frente para poder extinguir una comunidad de bienes sobre un bien inmueble son, en cuestión, los siguientes:

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Uno de los principales impuestos que debemos tener en cuenta al extinguir un condominio es el IRPF. En principio, no se debería tributar ninguna ganancia, ya que el artículo 33 de la Ley del IRPF establece en su apartado 2.a) que no existe alteración del patrimonio en los casos de división de la cosa común.

Este planteamiento tiene sentido, dado que en estos casos lo que se realiza es una división del valor del bien entre los miembros de la comunidad, otorgando a cada uno su parte proporcional según sus cuotas de participación. De este modo, no se genera ni pérdida ni ganancia patrimonial.

Sin embargo, si el valor del bien en cuestión ha cambiado respecto al momento en que fue adquirido por los copropietarios y ha aumentado, entonces sí se producirá una ganancia patrimonial. En este caso, además de recibir la parte correspondiente a nuestra cuota de titularidad, recibiremos un extra debido al aumento en el valor del bien, lo cual implica que nos pagarán más por nuestras cuotas.

Esta ganancia obtenida deberá ser declarada en la liquidación del IRPF del ejercicio en el que se realice la extinción del condominio. Esta obligación queda respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo 3585/2022 del 10 de octubre de 2022.

SENTENCIA TS DE 10/10/2022, ROJ STS 3585/2022. IRPF

La adjudicación a un comunero por indivisibilidad inevitable de un inmueble compensado al comunero saliente en dinero constituye una alteración patrimonial en el IRPF del saliente, siempre que se haya actualizado el valor.

Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la extinción de condominio

A efectos fiscales, una extinción de condominio no se considera una transmisión patrimonial, como ocurre en una compraventa, ya que se trata únicamente de una cesión del bien proindiviso. Por este motivo, no se considera como un acto de transmisión de propiedad en términos fiscales.

En consecuencia, el IVA no se aplica en estos casos, dado que su hecho imponible se centra en gravar la compra de bienes y servicios. En el caso de los inmuebles, el IVA solo se aplicará en la compra de obra nueva.

Gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la extinción de condominio

El ITPAJD es un impuesto que grava 3 tipos de actos, de los cuales son relevantes a nuestro caso las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues las extinciones de condominio solo podrán tributar en este impuesto por una de estas dos modalidades.

También pueden acordar utilizar y beneficiarse del bien únicamente en los momentos pactados. Por ejemplo, en una segunda vivienda compartida entre dos primos, podrían establecer que uno de ellos use la propiedad solo en semanas pares y el otro en semanas impares.

Consideraciones sobre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

En cuanto a las TPO, en los casos de extinción de comunidad de bienes, no se considera que exista una transmisión onerosa. Aunque transmitimos nuestra parte del condominio a otro copropietario, no estamos realizando una compraventa típica, sino que recibimos una indemnización a cambio de nuestra cuota de titularidad para dejar de formar parte de la comunidad de bienes.

Sin embargo, si en la disolución se adjudicara a algún copropietario una cuota mayor a la que le corresponde, entonces sí se trataría de una TPO y, por lo tanto, deberíamos tributar bajo esta modalidad, aunque esto no suele ser habitual en estos casos.

Aplicación de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la extinción del proindiviso

Por otro lado, el artículo 61 del Reglamento del ITPAJD establece, en su apartado segundo, que, siempre que la comunidad de bienes en cuestión no haya llevado a cabo ninguna actividad empresarial y que las adjudicaciones al disolver la comunidad sean proporcionales a las cuotas de titularidad de cada copropietario, la disolución del condominio solo tributará por Actos Jurídicos Documentados.

Esta modalidad suele ser la opción más común para tributar en casos de extinción de condominio sobre bienes inmuebles.

Los AJD suelen tributar al 1% sobre el valor del bien y deberá ser abonado por el copropietario que vea aumentada su cuota de titularidad debido a la renuncia de derechos o cesión de otro/s copropietario/s a su favor.

Cálculo y pago de la Plusvalía Municipal (IIVTNU)

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o también conocido como Plusvalía Municipal, recibe el mismo tratamiento que la modalidad de TPO del ITPAJD, así pues, al no hallarnos ante una transmisión onerosa, no cumplimos con el hecho imponible del tributo y no deberemos hacer frente al pago de este impuesto.

Si deberá hacerse frente al mismo en la próxima transmisión onerosa si la hubiera, y, para este caso, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición original del inmueble y NO la fecha de extinción del condominio.

Tabla resumen de impuestos a pagar por la disolución de proindiviso

Fiscalidad extinción condominio Estos son pues los impuestos por los que deberás tributar. Si tras leer esta guía te quedan dudas, ponte en contacto con nuestros expertos en extinciones de condominio. Te resolveremos las dudas que puedas tener con respecto a estos u otros impuestos y te ayudaremos con tu caso si lo necesitas.
Impuesto Resumen
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) No se genera alteración patrimonial en la división de la cosa común, a menos que el valor del bien haya aumentado desde su adquisición. En ese caso, la ganancia obtenida debe declararse en la liquidación del IRPF.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) No se aplica en la extinción de condominio, ya que no se considera una transmisión de propiedad. Solo aplicable a inmuebles en casos de compra de obra nueva.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) Grava actos como las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD). En extinciones de condominio, suele tributar por AJD, aplicable al 1% del valor del bien si se cumplen las condiciones establecidas.
Plusvalía Municipal (IIVTNU) Este impuesto no se aplica en la extinción del condominio, ya que no se considera una transmisión onerosa. Será aplicable en la próxima transmisión, tomando como referencia la fecha de adquisición original del inmueble.
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