Arraigo Social

Arraigo social en España 2024

Te ofrecemos una guía completa acerca del arraigo social 2024 en España. En Herranz Ramia abogados te ayudamos con la solicitud y trámites pertinentes para acceder a una autorización de residencia por arraigo social en España. Te explicamos a continuación todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social no es más que un permiso de carácter excepcional para que un extranjero pueda residir en España de forma temporal.

Hay tres tipos de permisos como este. Así pues, además del arraigo social encontramos, también, el arraigo laboral y el arraigo familiar. En esta ocasión nos centraremos en el arraigo social, que es el más solicitado de los tres por basarse en la existencia de vínculos con la comunidad en la que se vive y la importancia de los mismos (al contrario que los otros dos tipos de arraigo, para los que se requiere tener un contrato individual de trabajo previo o tener familia).

Normativa reguladora del arraigo social

Hallamos el establecimiento del arraigo social en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (o, para abreviar, Ley de Extranjería).

Así mismo, este permiso viene más desarrollado en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Requisitos del arraigo social en España

Los requisitos arraigo social son los siguientes:

1. No pertenecer a cualquier país de la unión Europera

No ser ciudadano ni familiar de algún ciudadano de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo.

2. Acreditación de permanencia en España

Poder acreditar la estancia de forma continua en España durante un mínimo de 3 años. Esto implica que, en caso de ausencias, las mismas no pueden superar los 120 días.

3. No tener antecedentes penales

Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o en aquellos países en los cuales haya residido en los últimos 5 años. Así como, no tener prohibida la entrada al país ni figurar como persona rechazable en el espacio territorial de aquellos países con los cuales España tenga firmado un convenio a respecto.

4. Contrato laboral

Tener un contrato de trabajo individual firmado que garantice el salario mínimo o, si fuera mejor, el designado en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

La suma de horas semanales no podrá ser inferior a 30h, salvo para el caso de poder acreditar que se está a cargo de menores o otras personas dependientes, en cuyo caso la jornada podrá reducirse a 20h semanales.

Además, ante el supuesto de trabajar en el sector agrario o “En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador”, será posible presentar más de un contrato laboral.

5. Lazos familiares

Contar con lazos familiares con otros extranjeros residentes o poder presentar un informe de arraigo social acreditando la integración social del sujeto por parte de la Comunidad Autónoma en que se halle la residencia habitual del mismo.

Solicitar el arraigo social en España

La ley estipula que deberá ser el propio interesado en regular su situación quien presente, personalmente, la solicitud para obtener el arraigo social, salvo que se trate de un menor de edad o incapaz.

Dicha gestión se llevará a cabo en la Oficina de Extranjería de la Comunidad Autónoma de residencia, aunque, también cabe la posibilidad de realizar el trámite de forma telemática.

Habrá de pagarse una tasa y presentarse una serie de documentos que deberán estar legalizados y traducidos al español en caso de hallarse escritos en idioma extranjero.

El plazo que tendrá la Oficina de Extranjería para pronunciarse sobre la solicitud será de 3 meses, tras los cuales, si no ha habido respuesta, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Si la solicitud se estima expresamente, el permiso de residencia por arraigo social tendrá la vigencia de un año improrrogable, es decir, el solicitante no podrá renovarlo, sino que, lo que deberá hacer al finalizar la vigencia del mismo es iniciar las gestiones para obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo.

En el plazo de 30 días desde la notificación, se deberá gestionar la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por parte de la empresa contratante, será entonces cuando el permiso entre en vigencia. Si, por otro lado, el solicitante ha acreditado medios económicos propios (relación laboral por cuenta propia) la vigencia se dará desde el mismo instante en que se produzca la notificación.

En el plazo de 1 mes de haber obtenido la autorización de residencia por arraigo social, deberá gestionarse la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Documentación y tasas del Arraigo Social

También, deberán ser presentados una serie de documentos:

  • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción, para acreditar la identidad del solicitante.
  • Solicitud de la tarjeta de identidad de Extranjero (modelo oficial EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012).
  • Acreditación del alta en la Seguridad Social.
  • Una fotografía reciente a color, con el fondo en blanco y, a tamaño carné.
  • Documentos que acrediten la residencia y permanencia, preferiblemente emitidos por la Administración, tales como el certificado del padrón municipal de habitante, informes médicos, facturas de compras, etc.

En el momento de admisión de la solicitud, deberá ser abonada la tasa 790 arraigo social (se trata de una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, para el abono de la cual se contará con un plazo de 10 días hábiles, y que se pagará mediante el modelo 790 código 052).

Para presentar esta documentación se deberá solicitar cita previa en la Comisaría de Policía correspondiente, donde, a la vez que se entrega la documentación requerida, también se te hará la impresión de tus huellas dactilares y se te expedirá un resguardo con el cual, pasado el plazo de 1 mes, podrás recoger tu tarjeta física.

Abogado experto en arraigo social

Si necesitas ayuda para solicitar y tramitar el arraigo social en Castellón de la Plana, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en extranjería para que te ayudemos.

¿Cuánto tiempo tarda el arraigo social?

Habitualmente el proceso de arraigo social tarda de 3 a 4 meses de principio a fin. Así que todo depende de: Cuánto tiempo lleva recopilar y preparar todos los documentos legales necesarios. Haga una cita en la oficina de inmigración.

¿Cuánto cuesta solicitar el arraigo social?

Puedes conseguir el arraigo aproximadamente por 600€ + tasas Nota: El coste de solicitar el arraigo social es meramente orientativo, dependerá de cada caso en particular.

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