Abogados especialistas en extranjería en Castellón. Prestamos servicios de asistencia y asesoramiento en cuestiones relacionadas con la situación en un país extranjero: Trámites, Permiso de Residencia y obtención de nacionalidad.
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DERECHO DE EXTRANJERÍA EN CASTELLÓN
El artículo 13 de la Constitucón Española dice que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
- Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
- Podrán obtener por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que en principio corresponden solo a los Españoles.
- Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.
- Podrán gozar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por tanto el texto legal?.
Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se halla domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso la española), sea cual sea su situación.
Así pues, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (Español) y también por la relación de éstos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio Español y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones afines.
Nuestros expertos letrados pueden ayudarte en cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? No te preocupes, nosotros te lo contamos:
- Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares generalmente, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o de residencia. En caso de ser miembro de la UE necesitarás el documento de identidad o pasaporte, válido y en vigor, así como, a excepción de determinados países, el correspondiente visado de entrada a España (la expedición del cual será gratuita y de carácter preferente).
- Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un Español o extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se tramitará en la Comisaría del lugar en que esté empadronado el solicitante, para un periodo de acogimiento no superior a 90 días; y se deberá abonar la correspondiente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma favorable. Ésta debe ser original, no servirá una copia de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
- Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se deberá abonar la tasa correspondiente. En caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación necesaria para el desarrollo de dicha actividad así como la viabilidad del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas correspondientes.
- Nacionalidad española: Según el Código civil la nacionalidad Española se adquiere por nacimiento, residencia, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
- Homologación de títulos: Conllevará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la correspondiente tasa.
- Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o refugio, o protección internacional, por conflicto bélico o de cualquier otro tipo en su país de origen. Deberá presentarse solicitud en una de las instituciones que indique la ley.
- Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe solicitarlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo determinados requisitos.
Si necesitas resolver alguna cuestión legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al sitio adecuado. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Así que, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos para que te asesoremos sea cual sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.
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