Cómo solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades
El certificado de últimas voluntades NO es lo mismo que el testamento. Esta es una duda que le surge a mucha gente y conviene aclarar.
Se entiende por certificado de últimas voluntades el documento que acredita que una persona concreta ha otorgado testamento y el notario ante el cual lo ha hecho. Saber si el causante dejó o no testamento es relevante a la hora de iniciar la tramitación de una herencia.
El certificado es pues una forma sencilla de que los herederos puedan acudir al susodicho notario para obtener una copia autorizada del testamento (si lo hubiere). La necesidad de solicitarlo radica en que sin este no podrá iniciarse acto sucesorio alguno. Por lo tanto, solicitar el certificado de últimas voluntades será el primer trámite a realizar tras la muerte de un familiar.
Así pues no se trata de un documento oficial en que se hallen los deseos del testador ni una relación con todos los bienes que poseía en vida, pero sí es vital para saber dónde se encuentra tal información
La solicitud no podrá presentarse hasta que haya transcurrido un plazo de 15 días hábiles sin contar el día de la defunción.
Entendemos por días hábiles todos aquellos que no sean sábado, domingo ni festivo. Y en el caso de que el último día del cómputo sea inhábil, se prolongará el plazo hasta el siguiente día hábil.
El primer paso para solicitar el certificado es rellenar este Certificado últimas voluntades impreso 790.
Hay tres formas posibles de solicitar el certificado:
- Por correo postal. Enviándolo a la dirección del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia
- Por internet con Certificado Digital. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia mediante firma electrónica.
- Presencialmente: Acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En estas últimas opciones se debe acompañar la solicitud: bien del certificado literal de defunción (que deberá solicitarse en el Registro Civil correspondiente a la localidad en que falleció el causante, y en el que deberá aparecer necesariamente el nombre de los progenitores de aquel), o bien del DNI o documento de identidad del difunto (cuando la fecha del fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no estuviere inscrita en un Juzgado de Paz.
También se deberá acompañar del justificante del abono de la tasa certificado últimas voluntades 2020 (3’78€, cuyo pago se podrá efectuar en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria; la tasa debe estar correctamente liquidada puesto que en caso contrario la entidad financiera no va a poder proceder a la devolución de la cantidad, y si se quiere solicitar el reintegro deberá ser mediante la iniciación de un expediente de devolución de ingresos indebidos).
Si estás residiendo en el extranjero, debes saber que es obligatorio el pago de la tasa mencionada mediante transferencia bancaria desde una entidad de las que figuran en el impreso anexo al impreso 790 y que tenga sucursal en el país desde el que se está operando.
Cabe añadir, que cuando el certificado ha de surtir efectos en el extranjero ha de ser necesariamente legalizado.
El certificado se emite, en el caso de haberlo solicitado por correo postal, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción en el lugar que se haya indicado en el formulario.
El plazo de emisión del mismo se reduce a 5 días hábiles si se solicitó por vía telemática. Si bien cuando se solicita a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, suele emitirse el certificado, siempre que los datos introducidos sean correctos, en el mismo momento.
Por otra parte, si se solicita presencialmente estará disponible dentro de entre 3 y 10 días hábiles desde la solicitud en el mismo lugar en que fué solicitado. También cabe que en este caso sea dispensado en el mismo momento.
El propio Ministerio de Justicia viene advirtiendo en la web que se están produciendo retrasos en la expedición de certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de vida.
Algunas aseguradoras piden el certificado en el momento de pagar el seguro de vida. Y ciertamente, en ocasiones se hace necesario el certificado, por ejemplo cuando hay una póliza sin beneficiarios designados y sin que hubiera cónyuge, hijos o padres que reciban la indemnización del seguro; serían en este caso beneficiarios de la póliza los herederos legales.
Además, el impreso 790 es también el que se utiliza para solicitar el Certificado de Seguros de Vida
Pueden darse 2 situaciones:
- Que el fallecido haya otorgado testamento. Deberá solicitarse copia del último testamento otorgado en la Notaría que proceda.
- Que no se haya otorgado testamento. Deberá tramitarse un expediente de Declaración de Herederos abintestato.
Sea cual sea la situación, tras lo indicado deberá procederse a la aceptación y partición de la herencia. Si tras leer esto necesitas más información no dudes en contactarnos.
Sea cual sea la situación, tras lo indicado deberá procederse a la aceptación y partición de la herencia.
Si tras leer esto necesitas más información no dudes en contactarnos, somos expertos en gestión de herencias y testamentos.