¿Por qué puedes renunciar a una herencia?
Si bien la mayoría de la gente ve las herencias como algo bueno, no todo es tan bonito como parece. Una herencia puede provocar disputas irreconciliables entre los herederos e incluso conducirlos a la ruina económica por el mero hecho de aceptarla.
Así pues, renunciar a ella puede ser a veces nuestra mejor opción.
La complejidad de los procedimientos sucesorios se hala en las circunstancias que envuelven a los mismos, circunstancias tales como el valor de lo heredado, el número de herederos involucrados, el grado de consanguinidad, la existencia o no de testamento, si hay bienes comunales….
¿Puedo renunciar a una herencia si tengo deudas? Esta es una pregunta bastante frecuente entre otras, por ello te dejamos a continuación algunos de los motivos por los que se suelen repudiar:
- Las deudas. Una herencia lejos de ganar dinero puede implicar una gran pérdida, pues, con la aceptación de los bienes, propiedades o dinero, se están aceptando también las cargas y deudas adosadas a la misma. Ser consciente de esto puede ayudarte a tomar la mejor decisión para la conservación de tu patrimonio y para eludir que recaigan deudas sobre tu persona.
- Liberalidad. Cuando uno de los herederos ya tiene su propio patrimonio y renuncia para que el otro que no tiene reciba la totalidad, por ejemplo.
- Por los grandes gastos que puedan ir vinculados a los bienes a heredar. Caso de que por ejemplo se vaya a heredar una propiedad en ruinas, cuya reforma supondría más gasto que beneficio obtenido.
- El impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD). El pago del mismo es obligatorio en España y varía según la Comunidad Autónoma en que nos hallemos. Se trata de la cantidad que debe satisfacerse a la Administración para recibir la herencia, y puede ocurrir que esta suma sea lo suficientemente alta como para que los herederos se planteen repudiar la herencia.
- Deudas del propio heredero. Puede también darse el caso de que sea el propio heredero quien tenga las deudas y que por tanto si acepta la herencia sus bienes puedan ser transferidos a sus acreedores.
“¿Se puede renunciar a una herencia en vida? ¿Hay algún tipo de plazo para la renuncia?” Estas son algunas de las preguntas más frecuentes, y si bien no existen plazos teóricamente, es posible que en algunos casos, debido a diversos factores, se concreten unas fechas para poder hacerlo.
Pero, empecemos por el principio. Lo primordial para poder repudiar una herencia es que se haya producido la muerte del causante, pues, como indica nuestro Código Civil “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Hay que tener en cuenta también que es mejor renunciar antes de la prescripción del ISyD, pues de esta forma no deberemos afrontar su pago porque ya no se nos considerará herederos.
En caso de renunciar posteriormente al vencimiento del impuesto se considera, desde el punto de vista de la ley, que sí somos poseedores de la parte de la herencia que nos corresponde y que la renuncia a la misma no es sino una donación en favor del resto de herederos, por tanto habría que pagar un nuevo ISyD.
Además, en el caso de que hubiere varios herederos, si uno de ellos interpelara al resto para que manifiesten su voluntad, tendremos un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia, y si pasado el plazo no nos hemos pronunciado se entenderá la misma como aceptada.
Tan solo podrán repudiar su herencia aquellos que gocen de libre disposición de sus bienes. Esto implica que, para repudiar o aceptar una herencia hecha a favor de un menor o incapaz, el tutor del mismo será quien tome la decisión y necesitará para ello autorización del poder judicial.
También podrán renunciar las personas jurídicas que deberán contar con la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Así como, las administraciones públicas cuando cuenten con el consentimiento del gobierno.
Si bien puede hacerse vía judicial ante determinados casos, lo más usual a la hora de renunciar es ante notario. Debe acudirse al notario con los siguientes documentos: DNI del heredero, certificado de defunción del causante, certificado de últimas voluntades del difunto y copia auténtica de su último testamento válido o acta de declaración de herederos.
Una vez se renuncia se pierden todos los derechos sobre la herencia. Sobre el cómo renunciar a una herencia una vez aceptada, no se puede, pues al igual que la repudia, la aceptación también es irrevocable.
Se puede renunciar:
- Pura y gratuitamente. No se hace en favor de nadie, sino que los derechos pasan al sustituto designado, si lo hubiere, o al resto de coherederos mediante el denominado derecho de acrecer. No se debe pagar.
- En el caso de renuncia herencia intestada, se renuncia para sí y para toda su estirpe.
- Renuncia traslativa de herencia. Aquella que se hace en favor de otro heredero. Requiere dos pagos.
Una de las posibilidades de repudiar es la renuncia herencia a favor de madre, esto implica ceder los derechos en este caso a la madre. Esta opción implica que el heredero debe haberlo sido y por tanto haber liquidado elISyD, así mismo, el cesionario (la madre) deberá pagar el impuesto de donaciones. Esto puede resultar muy costoso.
Además, se requiere de escritura pública otorgada por notario, la cual conlleva un coste de unos 100€.
Somos conscientes de que este es un tema extenso y que puede provocar muchas dudas, si quieres más información, un modelo renuncia o saber cuanto podrías tener que pagar en tu caso, no dudes en contactarnos. Somos abogados expertos en herencias y testamentos.