Devolucion IRPF por maternidad hacienda

Reclamación IRPF por Maternidad a Hacienda

¿Eres madre/padre y solicitaste la consiguiente baja por maternidad a partir de 2014? Si es ese el caso debes saber que ahora puedes solicitar la devolución del IRPF que ingresaste por la prestación por maternidad.

A continuación te explicamos a qué se debe este hecho, donde encontrar el escrito para reclamar el IRPF por maternidad, y aquello que necesites saber. Pero no te quedes con la duda y si tras la lectura aún te queda alguna cuestión, contáctanos

En 2018 el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la cual se estimó el recurso de una mujer y se ordenó a Hacienda la devolución de la cantidad ingresada con cargo a la Seguridad Social en el ejercicio del IRPF de 2013 debido la prestación por maternidad, el motivo: se consideró que esta se halla comprendida en el supuesto del párrafo tercero del artículo 7.h de la Ley del IRPF, cuyo tenor literal estipula que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Así pues, el Supremo estima que en el precepto legal se reconoce dicho beneficio tributario con carácter general y lo único que se hace en el cuarto párrafo es una ampliación del beneficio fiscal a aquellas prestaciones procedentes de otros entes públicos locales o autonómicos.

La problemática que había previa pronunciación del Supremo respecto a esta materia, fue pues, que Hacienda llevaba a cabo una interpretación literal del texto legal, a raíz de la cual, consideraba que las prestaciones de la Seguridad Social no quedaban contempladas en las exenciones por no incluirse en dicho artículo 7.

Por ello Hacienda incluía esta prestación por maternidad en el IRPF. Pero tras el posicionamiento del Supremo ya no queda duda alguna al respecto: la prestación por maternidad queda incluida dentro de los supuestos de rentas exentas del susodicho impuesto

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de obligado pago y sin contraprestación directa que el Estado cobra a las personas físicas en función de los ingresos de las mismas.

Se paga mensualmente a través de las retenciones practicadas en la nómina de los trabajadores. Finalizado el ejercicio y presentada la declaración de la renta puede suceder que el trabajador deba alguna cantidad más a Hacienda, o que por el contrario, haya pagado de más y Hacienda deba devolverle la diferencia.

Dentro del IRPF hay rentas que quedan exentas de tributar, una de ellas es la prestación por maternidad, que es un subsidio reconocido a los trabajadores que suspenden su contrato o cesan su actividad laboral para disfrutar del período de descanso (por maternidad, adopción, acogimiento o tutela) legalmente establecido y con objeto de compensar la falta o disminución de ingresos durante ese periodo.

Esta solicitud podrá hacerse en cualquier parte del territorio Español pues las sentencias del Supremo sentan jurisprudencia; aunque en el caso de la comunidad de Navarra y el País Vasco, en las cuales rige el derecho foral, la cosa cambia dado que manejan el IRPF por su cuenta; si realizas la declaración de la renta en una de estas comunidades contáctanos para ver si cabe reclamación.

Por otra parte, su alcance temporal sí se ve limitado, así pues, solo podrá solicitarse la devolución de las cantidades correspondientes al ejercicio de 2014 y posteriores (las de 2013 y anteriores ya se hallan prescritas).

El proceso de reclamación es sencillo:

En primer lugar debes entrar en la página web de la Agencia Tributaria, donde se ha habilitado un formulario de solicitud específico con la intención de facilitar y acelerar la tramitación de la devolución correspondiente. Este modelo reclamación IRPF maternidad proporcionado por Hacienda deberá enviarse vía telemática (a través de la propia web) o bien imprimiéndolo y presentándolo en una oficina del propio organismo.

Una vez dentro, deberás acceder a la solicitud telemática de rectificación de la autoliquidación de la Renta, en la cual deberás indicar los años en los cuales has recibido la prestación de maternidad/paternidad y la cuenta bancaria (cuyo titular debes ser tú) en la que quieres que se te ingrese la devolución.

Finalmente la solicitud deberá ser firmada y enviada. En el caso de haber recibido la prestación en dos ejercicios  distintos deberá solicitarse la rectificación de ambos. Una vez realizados todos los pasos hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la correspondiente cantidad indebidamente ingresada, así como los pertinentes intereses de demora.

Pero, ¿qué sucede si la devolución que se te debe practicar es la correspondiente al año 2018? En este caso deberás esperar a la declaración de la renta de la siguiente campaña para solicitar su devolución. Las rentas a partir de 2018, ya resuelta la polémica, quedan exentas del IRPF, pero si ya has pagado la prestación por maternidad en 2018, al realizar la declaración Hacienda incorporará en su programa de Renta los datos necesarios para que recuperes las retenciones practicadas.

El plazo para reclamar es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del período de entrega de la declaración de la Renta reclamada (o del día de la presentación de la misma si se hizo fuera de plazo).

Para que puedas hacerte una idea, si cobraste la prestación en 2014 (dado que la declaración de ese ejercicio se realizó en 2015) tu plazo para reclamar terminará el 30 de junio de 2019.

La cantidad objeto de devolución variará en función de las circunstancias, por ello, si quieres saber cuanto puedes reclamar en tu caso, contáctanos para que  te podamos calcular la devolución IRPF maternidad contestando tan solo unas preguntas.

Sin lugar a duda la respuesta es sí. El proceso es gratuito y sencillo, gracias a la herramienta informática que ha creado Hacienda para ello, y tras la sentencia del Supremo no es necesario seguir procedimiento judicial alguno, por tanto no tienes nada que perder.

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