El nuevo desahucio express contra okupas
El desahucio express es un proceso abreviado del desahucio común, solo que en este, dirigido contra los okupas.
Se entenderá por okupa, en base a la ley 5/2018 sobre la ocupación ilegal (vid. ley desahucio express 2018 boe), a aquella persona que sin extrema necesidad ha ocupado ilegalmente una vivienda, con finalidad lucrativa, y que aprovechando la situación de necesidad de personas y familias vulnerables se ha amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas (distintas de la extrema necesidad).
No se aplicará pues cuando el inquilino se haya constituido en mora, así mismo, tampoco servirá para los fondos de inversión o entidades privadas, teniendo que recurrir estos al desahucio por los procedimientos habituales.
Esta nueva ley anti okupas ha surgido, ante las aproximadamente 85000€ viviendas ocupadas en España estos últimos años, con el objeto de acelerar el desahucio okupas procedentes de las mafias organizadas; pues anteriormente, recuperar una vivienda por la vía civil no era fácil y no había alternativas eficaces, y muchos okupas extorsionan a los propietarios (pequeños propietarios, ONG o administraciones públicas) para que les paguen una compensación pecuniaria a cambio de recuperar la vivienda de su propiedad o la alquilan ilegalmente por precios exorbitantes.
Esta ley desahucio express contra okupas boe lo que hace es modificar varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales pretenden garantizar la recuperación inmediata de la vivienda ocupada y sin necesidad de acudir a la vía penal.
El plazo con que cuentan los okupas para demostrar el justo título de la vivienda es de 5 días hábiles desde el momento en que el Juzgado admite la demanda a trámite.
Pero, ¿cuánto tiempo puede transcurrir desde la puesta de la demanda hasta la tramitación de la misma? Pues bien, la pretensión es que se tratara de algo instantáneo, pero la realidad es otra, dependerá pues de la prioridad que le otorgue, y de los medios que posea, cada Juzgado.
La principal ventaja de esta modalidad express de desahucio es que permite descongestionar la vía penal y disminuye los plazos del desahucio para la vía civil. Un proceso que anteriormente podía alargarse hasta los 2 años, se ha visto reducido ahora a 2 meses gracias a la nueva ley.
La demanda de desahucio express ha de ser interpuesta por el propietario particular afectado cuya vivienda haya sido ocupada sin su consentimiento.
Dicha demanda se ha de interponer, a tenor literal de la ley, contra los desconocidos ocupantes; pues lo habitual es no conocer la identidad de dichos individuos.
Además, debe ir la misma acompañada por el título de propiedad de la vivienda (la escritura), firmada por el abogado y el procurador, y se debe solicitar en ella la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y la fijación de la fecha para el desalojo o, de lo contrario, se corre el riesgo de que se lleven a cabo los plazos del proceso de desahucio estándar.
Una vez que el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, dictará el Juzgado un decreto requiriendo a los okupas a que aporten en un plazo máximo de 5 días hábiles el título que justifique su situación posesoria, de no aportarlo se dictará un auto ordenando la entrega inmediata de la vivienda (auto contra contra el cual no cabrá recurso alguno).
En caso de que no se lograra contactar con los ocupantes de la vivienda para la notificación, se colgará la demanda en el tablón de anuncios de dicho Juzgado durante los 5 días estipulados, y transcurridos estos, se presumirá que se ha notificado sobre la demanda a los ocupantes.
El encargado judicial de notificar la demanda podrá personarse acompañado por agentes de la ley con tal de identificar a los okupas.
También se informará a los mismos de su derecho a recibir la ayuda de los servicios sociales el día del lanzamiento y que no será proporcionada de oficio sino que deben prestar su consentimiento.
La sentencia podrá ejecutarse sin necesidad del transcurso del habitual plazo de 20 días de espera que se prevee para la ejecución de resoluciones de condena.
Ante la notificación de la demanda, el ocupa podrá: presentar el título que le permite la ocupación de la vivienda (sí es que lo hubiere) y el cual paralizará el desahucio inmediato hasta que se realice el correspondiente juicio; o no hacer nada, en cuyo caso se procederá a fallar ordenando el lanzamiento.
El auto judicial no podrá ser recurrido y en él se fijará la fecha del desalojo.
El lanzamiento será la última pieza del proceso de desahucio express de okupas, se realizará sobre cualquier persona que se halle en la vivienda al momento del desalojo (no será por tanto necesaria su identificación), y para llevarlo a cabo acudirán, usualmente, dos miembros del Juzgado acompañados del procurador; no será obligatoria la presencia del demandante, pero este podrá personarse también si así lo desea.
Para poder llevar a cabo el proceso de desahucio se necesitará contar con abogado y procurador; cada abogado fija sus honorarios de forma distinta, lo mismo sucede con el procurador, esto hace que el coste del desahucio puede fluctuar; también es posible que surja la necesidad de contratar los servicios de un cerrajero. El coste total del proceso rondará pues los 800€ para quien interpone la demanda.
Debes saber que no es posible llevar a cabo un proceso de desahucio express sin abogado; como hemos mencionado anteriormente, se requiere tanto de abogado como de procurador, y es por ello que te recomendamos acudir a un letrado especialista en la materia y con amplia experiencia.
Si te surge cualquier dilema respecto a la nueva ley, los okupas o este tipo de desahucio express no dudes en contactarnos para que podamos resolvértelas y asesorarte en tu caso concreto.