Nacionalidad Española por Matrimonio

Nacionalidad Española por matrimonio 2024

Nacionalidad española por matrimonio

En primer lugar, debemos hacer mención del hecho de que no existe un procedimiento tal como la nacionalidad española por matrimonio, más bien se trata de una de las posibilidades para obtener la nacionalidad española dentro del procedimiento legal de nacionalidad española por residencia.

Así pues, este método permite a los cónyuges de ciudadanos españoles obtener la nacionalidad española, si bien no se trata de algo automático, es decir, no por el mero hecho de contraer matrimonio será entregada la nacionalidad, sino que, el mero hecho del matrimonio abrirá la posibilidad a una más rápida adquisición mediante la residencia legal y continuada en territorio español por un periodo reducido de tan solo 1 año.

Regulación Nacionalidad Española por matrimonio

La Nacionalidad Española por matrimonio se obtiene en realidad el método de residencia, así pues, viene establecida y regulada en el Código Civil (especialmente en los artículos 21 a 23) y en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Regulación jurídica en la nacionalidad española por residencia

Encontramos la regulación de este modo de adquirir la nacionalidad, principalmente, en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (la coloquialmente conocida como Ley de Nietos), cuyo tenor literal dice así:

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por matrimonio?

Como ya hemos indicado, podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio los cónyuges extranjeros de ciudadanos españoles; si bien, se deberán cumplir con las siguientes condiciones para que la solicitud sea elegible:

  • La residencia del cónyuge extranjero en el país debe haberse llevado a cabo durante al menos un año antes de presentar la solicitud, dicha residencia debe, también, ser legal durante dicho período.
  • El extranjero debe mantener un vínculo matrimonial válido durante ese periodo.
  • El matrimonio debe haber durado al menos un año antes de presentar la solicitud.

Nacionalidad española por matrimonio Documentación

Al presentar la solicitud de nacionalidad española por matrimonio, es importante contar con la documentación por nacionalidad española adecuada para el caso concreto, si bien, con generalidad, se solicitan los siguientes documentos:

  • Documento de identidad: Se deberán presentar copias del pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del cónyuge extranjero.
  • Certificado de matrimonio: Deberá ser emitido por el Registro Civil Español y acreditar el vínculo matrimonial y la validez del mismo.
  • Prueba de la residencia: Se requerirá al interesado la presentación de aquellos documentos que demuestren su residencia legal en España durante el mencionado período de un año, por ejemplo, permisos de residencia, facturas de servicios públicos o contratos de alquiler.
  • Certificado de antecedentes penales: Es requisito sine qua non la obtención del certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado, así como de los países en los que este haya residido durante los últimos cinco años.
  • Prueba de la integración cultural: En el caso de que el interesado no sea hispanoparlante se requerirá una prueba que demuestre un conocimiento básico del idioma español, como el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), y, en todos los casos será necesario acreditar haber superado el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

Todos los documentos a aportar deberán estar debidamente legalizados y apostillados y, en caso de ser necesario, traducidos jurídicamente.

Cabe mencionar que, debido a la alta probabilidad de matrimonios concertados para poder obtener la nacionalidad de forma más rápida a través de este método, se dan bastantes supervisiones y controles en la actualidad con la intención de evitar el fraude.

Solicitud nacionalidad española por matrimonio

Para solicitar nacionalidad española por matrimonio se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar se deberán recopilar los documentos necesarios (mencionados en el punto anterior). Deberás asegurarte de contar con copias y traducciones oficiales en caso de ser necesario.
  2. El siguiente paso será rellenar el formulario oficial de solicitud de nacionalidad española, proporcionando la información personal y los detalles del matrimonio.
  3. La solicitud de nacionalidad española por matrimonio se realiza a través del Registro Civil español, así pues, una vez completado el formulario de solicitud y reunidos los documentos pertinentes, deberás dirigirte al Registro correspondiente a tu lugar de residencia y presentar allí la solicitud junto con la documentación requerida.
  4. Es importante que te asegures de conservar una copia de la solicitud sellada como justificante de la realización de la misma.
  5. También será necesario el abono de la tasa administrativa correspondiente previamente a la presentación de la solicitud, el importe de la tasa es de 104,05€.
  6. El abono se realizará cumplimentando el modelo 790-026 y acudiendo con él a una de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria.
  7. Se deberá aportar el justificante del pago de la tasa junto con la solicitud de nacionalidad.
  8. Una vez presentada la solicitud, te será asignado un número de expediente que te permitirá realizar un seguimiento del estado de la solicitud a través de la página web oficial del Ministerio de Justicia. También podrás consultarlo directamente en el Registro Civil.
  9. En algunos casos, se podrá requerir, además, una entrevista personal para evaluar la integración y conocimiento del idioma español del cónyuge extranjero.

Todos los documentos deberán estar debidamente legalizados y, si están redactados en un idioma distinto al español, también deberán ser traducidos por un traductor jurado.

Abogado nacionalidad española por matrimonio

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➡️ ¿Cuánto tarda la nacionalidad española por matrimonio?

Hay que tener en cuenta los distintos requisitos temporales y casos concretos, así como la posibilidad de retraso en los trámites burocráticos, pero, una vez presentada la solicitud, el plazo para la emisión de la resolución que apruebe o deniegue la solicitud de nacionalidad será de unos 2 años aproximadamente. Sin embargo, si se acude a la vía contencioso administrativa será posible agilizar el proceso y reducirlo de años a unos meses.

➡️ ¿Qué beneficios se obtienen al casarse con un españ@l?

Al casarse con un español, una persona puede obtener varios beneficios. Algunos de ellos son: Residencia legal: Si la persona no es ciudadana española, el matrimonio con un español puede facilitar el proceso de obtención de la residencia legal en España. Esto le permite vivir y trabajar en el país de forma legal. Derechos y protección legal: El matrimonio ofrece una serie de derechos y protecciones legales tanto para el cónyuge español como para el extranjero. Estos derechos incluyen el acceso a la seguridad social, herencia, beneficios fiscales y posibles beneficios sociales. Reagrupación familiar: Si el cónyuge extranjero tiene hijos, el matrimonio con un español puede facilitar la reagrupación familiar, permitiendo que los hijos y otros familiares cercanos obtengan la residencia legal en España. Nacionalidad española: Después de cierto tiempo de matrimonio y cumplir con los requisitos establecidos por la ley española, el cónyuge extranjero puede ser elegible para solicitar la nacionalidad española. Estabilidad y compromiso: El matrimonio es una institución reconocida socialmente y puede brindar estabilidad emocional y compromiso mutuo. Además, ofrece un marco legal y social que respalda los derechos y responsabilidades de la pareja.

➡️ ¿Puedo solicitar la ciudadanía española si mi cónyuge español falleció?

En caso de defunción del cónyuge español, sí será posible que el extranjero consiga la nacionalidad por matrimonio, pero se añadirán dos documentos más a aportar: el certificado de defunción del cónyuge fallecido y un certificado registrado de convivencia histórica.

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