Delito de abandono de familia

¿Qué es el abandono en la familia?

El abandono de familia constituye un hecho delictivo consistente en el incumplimiento, voluntario y malicioso, de los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar o de la obligación de sustento a sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. Queda incluido también en este tipo penal el delito de abandono de familia por impago de pensiones legalmente establecidas en favor de cónyuge o hijos. Consultar delito de abandono de familia artículo código penal para ver las penas aparejada en cada caso.

Se trata de dos delitos de omisión, puesto que la conducta tipificada es “el que dejare de”. Solo podrá realizarla, pues, el titular de las obligaciones incumplidas.

Así mismo, se trata de un delito semipúblico, esto implica que requiere necesariamente denuncia por parte del perjudicado, previa a la personación como parte del proceso de la acusación particular o del Ministerio Fiscal. No obstante, cuando el perjudicado sea menor de edad o incapaz, podrá el delito ser perseguido de oficio o a instancia de un tercero.

Es importante tener en cuenta que no son lo mismo el abandono de familia que el abandono del hogar familiar. El segundo caso no está tipificado como delito por la ley.

En el derecho penal no se entiende como abandono, a efectos de delito, el mero hecho de dejar una vivienda, pues esta no constituye por sí sola un hogar, sino que se entiende como tal el hecho de desatender las obligaciones establecidas por el Código Civil para con una tercera persona a su cargo o que dependa de quien abandona, como pueda ser, por ejemplo, hijos menores de edad o con discapacidad.

El artículo 226 establece el tipo básico del delito (antes mencionado) y la pena que le corresponde (que podrá ser de prisión o de multa). En su apartado segundo se establece la posibilidad al juez de imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

En el artículo 227 se establece una pena para el impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de cualquier tipo de prestación económica legalmente establecida en función de hijos o cónyuge.

En su apartado segundo se impone la misma pena para quien deje de pagar cualquier otro tipo de prestación económica establecida de forma conjunta o individualmente en los supuestos previstos del apartado anterior. En su tercer apartado, estipula que reparar el daño procedente implicará siempre pagar las cuantías que se deban

El artículo 228, es el que establece estos delitos como semipúblicos.

El artículo 229, establece una progresión de penas en sus tres apartados para tres situaciones distintas: el abandono de un niño o discapacitado necesitado de especial atención por parte de la persona encargada de su guarda; el abandono realizado por los padres, tutores o guardadores legales; y la puesta en peligro concreto de la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor o discapacitado necesitado de especial protección, por las circunstancias del abandono, sin perjuicio del castigo que corresponda si constituye un delito más grave.

El artículo 230, castiga el abandono temporal.

El artículo 231, tipifica el conocido delito de abandono de familia por absentismo escolar, pues pena a quien teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o discapacitado lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado o de la autoridad. En el segundo apartado se agrava la pena para el caso en que con la entrega se hubiese puesto en peligro al menor o discapacitado.

El artículo 232, castiga a quienes usen a menores o discapacitados para cualquier tipo de práctica de la mendicidad. El segundo apartado agrava la pena cuando para la práctica de la mendicidad se traficara con los menores o discapacitados o se emplease en ellos violencia o intimidación, o se les suministrase sustancias nocivas para su salud.

El artículo 233, faculta al Juez o Tribunal a imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar. Su segundo apartado, faculta a imponer la inhabilitación especial para empleo o cargo público si quien ostentare la guardia del menor fuese funcionario público.

El tercer apartado, establece que el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.

Como hemos explicado, el abandono de hogar no tiene por qué implicar abandono de familia ni constituir delito alguno. No se considerará que hay abandono del hogar si en el plazo de 30 días se presenta demanda de divorcio, nulidad o separación.

Pero ante un abandono de hogar, cabe decir que lo primero es denunciar que uno de los miembros del matrimonio se ha ido. Aquí te dejamos un modelo denuncia abandono de familia.  Si quien ha abandonado el hogar continúa contribuyendo a su mantenimiento es difícil que un juez estime el abandono, aunque corresponderá al denunciado la carga de la prueba. Se recomienda también abrir una cuenta nueva a nombre de la persona que permanece y va a afrontar los pagos y que se cargue ahí el pago de la hipoteca, para poder demostrar que quien permaneció se hizo cargo desde ese momento de pagar en exclusiva.

La denuncia en caso de ser estimada desembocará en un juicio por abandono de familia, en el que al finalizar se dictará sentencia declarando si ha habido o no un delito de abandono de familia y estableciendo las medidas o castigos pertinentes en cada caso.

Si tienes algún interrogante más sobre el tema, no dudes en contactar con nuestros abogados penalistas.

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