¿Cuánto cuesta la Liquidación del Régimen Matrimonial?

¿Qué es y qué implica el régimen económico del matrimonio?

Se trata del conjunto de reglas dirigidas al soporte económico familiar por parte del matrimonio. Las capitulaciones son, sin embargo, el negocio jurídico a través del cual los cónyuges determinan principalmente su régimen matrimonial. Todo esto viene regulado en el Código Civil (CC, la ley aplicable en estos casos).

Tenemos tres tipos de regímenes, cuya importancia o uso, a falta de voluntad, va a depender de en qué Comunidad Autónoma nos hallemos:

  • De comunidad. La sociedad de gananciales hace comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
  • De separación: Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuvieren al inicio del matrimonio y los que pudieran adquirir por cualquier título, así como la administración, gestión y disponibilidad de sus propios bienes, a excepción de la vivienda familiar. Si bien la elección de este tipo no excluye que puedan existir bienes comunes sujetos al régimen de comunidad de bienes. Se debe pactar en las capitulaciones matrimoniales ante Notario, por medio de escritura pública.  (excepto en algunas comunidades autónomas, donde es el régimen que se aplica por defecto).
  • De participación: los cónyuges van a funcionar como un régimen de separación de bienes, pero, en la fase de liquidación, se le va a reconocer a uno de los cónyuges un dº de crédito en los beneficios que haya obtenido el otro cónyuge. La gestión y administración de la cosa común es conjunta; en un proindivisio hay que ponerse de acuerdo mediante mayoría, no se puede pedir la división del bien. No suele ser habitual.

Mi marido quiere hacer separacion de bienes, ¿cómo hacer separacion de bienes estando casados? Esta es una de las posibles dudas que nos pueden surgir, el CC establece que “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo” y, así mismo, que “Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”.

Si se realizan antes de la unión, el régimen económico que se haya escogido entrará en vigor tras la boda, la cual se deberá celebrar antes del transcurso de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones. Si se realizan una vez casados, el régimen tendrá vigencia desde el instante en que se firme.

Si bien la mayor parte de matrimonios en España se encuentran constituidos en régimen de gananciales, desde hace un tiempo atrás viene teniendo un gran auge la separación de bienes. Así pues, es probable que algunos matrimonios deseen cambiar su régimen, y esto puede llevarse a cabo siempre que medie acuerdo entre ambos cónyuges, y no tendrá efecto retroactivo respecto de terceros.

A continuación te informamos de todo lo que necesitas saber, y si después te queda alguna duda, contáctanos para resolverla.

El precio de la escritura de capitulaciones oscila alrededor de los 80 euros. Es posible consultar el mismo en la notaría o en el colegio de notarios.

La disolución del matrimonio así como de la sociedad se produce a raíz de la sentencia de divorcio (aunque puede darse también en una separación o nulidad). Ante este hecho o ante el inicio del procedimiento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario (que deberá acompañarse de una propuesta del mismo, así como de los documentos pertinentes). Tras presentar la solicitud se acordará hora y día en en cual el LAJ procederá a formar el inventario con arreglo a la ley.

Una vez formado definitivamente el inventario, se procederá a la fase de liquidación (que se abrirá mediante resolución firme que disuelva el régimen ecónomico matrimonial). La solicitud se presentará ante el juzgado competente acompañada, si corresponde, del: pago de las indemnizaciones, los reintegros debidos, la división del remanente y los bienes que se adjudican a cada uno en pago de lo que le corresponda, así como de los documentos pertinentes y las deudas que pudieran existir a cargo de la sociedad.

Admitida la solicitud, se procederá a establecer día y hora para que los cónyuges comparezcan ante el LAJ a efectos de alcanzar acuerdo o en caso contrario proceder a la designación de un contador (que deberá proponer su informe) y de peritos si caliera.

Para el proceso se requiere de abogado y procurador.

El cambio de régimen puede realizarse con o sin liquidación; en el primer caso, la media del trámite oscila sobre los 1200€, mientras que en el segundo, la media ronda tan solo sobre los 100€.

Esta diferencia se debe a que en el caso de liquidar el régimen se ha de hacer un inventario del activo y pasivo de la sociedad, proceder con el reparto pertinente, y registrar la disolución y liquidación en escritura pública; es pues un proceder bastante más complejo que si no se lleva a cabo la liquidación.

Y no es preciso realizar la liquidación del régimen al tiempo del cambio del mismo; puede cambiarse y posteriormente proceder con la liquidación.

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