Guía para inquilinos afectados por el Covid : Ayudas y Requisitos
Dada la inesperada situación que estamos viviendo actualmente debido a la pandemia del Covid-19, es posible que muchas personas y familias se estén preguntando qué va a pasar con los alquileres a los que deben hacer frente para seguir disfrutando de su vivienda, y si hay algún tipo de ayuda, puesto que es bastante probable que muchos de ellos hayan sufrido, por ejemplo, un ERTE o similar y se estén quedando sin fuente de ingresos con los que afrontar tamaño gasto. Lo mismo sucede para aquellas personas que deben abonar la hipoteca.
Así pues, desde nuestro bufete queremos informarte de que el Gobierno ya ha empezado a trabajar en posibles soluciones y a ofrecer ayudas. A continuación, te contamos los datos más relevantes.
Índice

Protección para los deudores hipotecarios
El pasado 18 de marzo, el Gobierno publicó un real decreto-ley (RDL) por medio del cual se adopta una medida urgente con el fin de proteger a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras decretarse el estado de alarma.
Atender a las personas vulnerables es una prioridad del Gobierno y considera de vital importancia garantizar el derecho a la vivienda a este colectivo cuyos ingresos se vean reducidos a consecuencia de la crisis actual.
Se pretende así que estos puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y alquileres y evitar, por tanto, la pérdida de sus viviendas. Dicha moratoria suspenderá la deuda por el tiempo estipulado para esta, así mismo, no se aplicarán intereses moratorios
Arrendamientos
Entre las medidas de nuestro Gobierno para afrontar esta crisis y ayudar a los colectivos vulnerables con respecto al alquiler, se encuentran las siguientes:
Suspensión de desahucios y prórroga de los contratos de arrendamiento
Se establece en el RDL 11/2020 la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha norma.
E igualmente, el RDL declara la posibilidad de una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, previa solicitud del interesado, por un periodo máximo de 6 meses (en los cuales seguirán siendo de aplicación los mismos términos y condiciones que se tienen en el contrato en vigor), de aquellos contratos que venzan en los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Moratorias y prorrogas
El mencionado RDL también prevé la moratoria de alquiler de vivienda habitual; así pues, para el caso del alquiler de vivienda habitual cuando el arrendador sea un gran tenedor o una empresas o entidad pública de vivienda, lo que hace el RDL es dar a elegir al arrendador entre:
IMPORTANTE
Debido a la competencia de las Comunidades Autónomas en la materia, en función de la comunidad podrían variar ciertas medidas o criterios, por ejemplo, serán las comunidades quienes decidan el importe exacto de ayuda que otorgarán en su territorio.
¿Quién puede acorgerse a las ayudas por alquiler del coronavirus?
Podrán acogerse aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis actual. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos establecidos también por el RDL:
IMPORTANTE
**El límite se verá aumentado en función de los hijos o personas mayores a cargo, o de si el interesado tiene parálisis cerebral, alguna disminución psíquica o física superior al 33% o al 65% según el caso, o alguna enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?
Se refiere a inquilinos que cumplan las siguientes condiciones en el mes anterior a la solicitud de ayudas, beneficios o moratorias:
estoy en un ERTE ¿Puedo acogerme a las ayudas para el alquiler ?
No, no es suficiente con estar englobado en un ERTE, estar en situación de desempleo, haber tenido que reducir la jornada laboral para cuidar a mayores o menores o ser empresarios con pérdidas sustanciales de ingresos. Al margen de estas circunstancias y tal como hemos mencionado anteriormente, es necesario cumplir al menos uno de estos dos requisitos:
Independientemente de lo anterior hay otra premisa que debe tenerse en cuenta. Para tener acceso a las ayudas ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario de una vivienda o tener una vivienda en usufructo en España.
Existe una excepción: cuando la propiedad recae sobre una parte alícuota y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión por fallecimiento sin testamento, así como que se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Además, la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no pueden tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la propiedad de la vivienda. Igualmente, ninguno de los inquilinos podrá ser socio o partícipe de la persona física o jurídica propiedad del inmueble.
También se establecen otros límites que vienen definidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, como son, entre otros: haber sido condenadas mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, haber solicitado la declaración de concurso o hallarse en él, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
IMPORTANTE
Se consideran gastos básicos los gastos de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y servicios de telecomunicación fija y móvil, así como la cuota de la comunidad de propietarios si le correspondiera el pago al inquilino.
¿Cuánto es el IPREM?
Actualmente el IPREM son 537,84 euros brutos mensuales, por tanto, el límite de tres veces el IPREM es de 1613,52€. No obstante, en función de las circunstancias de los arrendatarios este límite se puede incrementar. Los supuestos son los siguientes:
- Tiene declarada una discapacidad superior al 33 por ciento.
- Tiene una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral de forma permanente.
- Es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento,
- Tiene una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral
A continuación, indicamos el límite de ingresos para poder acogerse a ayudas para el alquiler afectados por el Covid-19:
Unidad Familiar sin hijos | 1.613,52€ brutos mensuales |
Unidad Familiar con un hijo | 1774,87€ brutos mensuales |
Unidad Familiar con una persona de más de 65 años | 1774,87€ brutos mensuales |
Unidad Familiar monoparental con un hijo | 1.855,55€ brutos mensuales |
Unidad Familiar con dos hijos | 1.936,22€ brutos mensuales |
Te ayudamos a solicitar las ayudas para el alquiler Covid19
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¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?
Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.
¿Quién debe aplazar o condonar el alquiler o la hipoteca?
Si cumples con todos los requisitos, lo primero que debe hacerse es trasladar una solicitud al propietario de la vivienda. En este caso existen diferencias en función de si el propietario tiene más de diez viviendas en alquiler o tiene diez o menos.
Gran tenedor de inmuebles (más de diez viviendas en alquiler, empresa o entidad pública).
En estos casos el inquilino podrá solicitar al propietario un aplazamiento de la renta o la condonación total o parcial de la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Pequeño propietario (diez o menos inmuebles en alquiler)
Para estos supuestos, el inquilino podrá solicitar al propietario un aplazamiento del alquiler o una condonación de renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real decreto Ley 11/2020. La propiedad cuenta con un plazo de siete días para responder o tratar de llegar a algún acuerdo. Si esto no es posible, entonces, el inquilino puede acogerse a los préstamos habilitados por el Gobierno.
¿Cómo puedo acreditar mi situación para beneficiarme de las ayudas?
Este es un punto complejo. A continuación, presentamos algunas claves a tener en cuenta tanto para solicitar a los propietarios condonaciones o aplazamientos, como para solicitar microcréditos o avales al gobierno.
Acreditar situación legal de desempleo
Es preciso disponer de un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de desempleo o subsidio.
Este certificado se puede solicitar telemáticamente en la web del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/ en la sección Obtenga un certificado sobre su prestación. Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve, o mediante un pin 24 horas recibido en el teléfono móvil.
Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia
Deberán contar con un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración del cese de actividad del inquilino.
Núcleo Familiar
Para acreditar el número de personas que habitan en una vivienda podrá presentarse libro de familia o certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda con referencia al momento de solicitar las ayudas y durante los seis meses anteriores. Algunos ayuntamientos permiten obtener un certificado de empadronamiento de forma telemática y tienen información
de cómo realizar el trámite en su web.
Titularidad de bienes
Para demostrar no ser propietario o usufructuario de otra vivienda es preciso disponer de una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Esta nota simple se puede obtener a través de la web www.registradores.org. Dentro de la web hay información de cómo realizar la solicitud.
Discapacidad
Para acreditar la discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se deberá presentar la correspondiente declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
No cometas errores. Recibe asesoramiento legal antes de solicitar las ayudas por alquiler
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