Cómo echar a un inquilino que no paga el alquiler
Cómo echar a un inquilino que no paga
A tenor literal del artículo 27.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos: “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato (entre otras) por las siguientes causas:
1. a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
2. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.”
Por lo tanto, dadas las anteriores causas, está usted legitimado para interponer la correspondiente demanda de desahucio solicitando al juez el desalojo del inquilino y la finalización del contrato; también tiene la opción de solicitar que este sea condenado a pagar la cantidad debida (o reclamar las mismas a los fiadores o avalistas del inquilino si los hubiere), las rentas futuras hasta que se produzca el desahucio y las costas por la tramitación del procedimiento.
Pero no solo está legitimado para demandar si el inquilino no paga alquiler del piso o vivienda, también podrá hacerlo si el inquilino no paga alquiler de local comercial o si el inquilino no paga luz o cualesquiera de los suministros que corran a su cargo.
Para todo ello se le recomienda acudir a un experto en la materia que lleve a cabo su proceso de forma eficiente, así que si lo necesita no dude en solicitar nuestros servicios.
Procedimiento judicial de desalojo.
El arrendador no tiene por qué tolerar mora alguna, por tanto puede demandar al inquilino aunque el impago sea de una mensualidad y aunque apenas hayan pasado unos pocos días desde su vencimiento.
Antes de acudir a la vía judicial conviene tratar de solucionarlo por vía extrajudicial negociando de forma amistosa con el inquilino o si esto no resultara requiriéndole por escrito y de forma fehaciente que cumpla con el pago de su deuda (esta solicitud puede hacerla de forma directa o valiéndose de un abogado para crear más presión). Esto último suele dar frutos pero si no funcionara no queda más remedio que llevar el caso ante un juez.
Por descontado, si usted desea dar inicio a este procedimiento, nuestros expertos le informarán con pleno detalle de todo lo que necesite saber y le resolverán todas sus dudas; pero básicamente debe saber que el proceso de desahucio, según establece la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, será verbal, y dicha demanda ha de hacerse expresamente a través de abogado y procurador. Junto con la demanda conviene adjuntar el contrato de arrendamiento, copia de los recibos impagados de suministros, copia de la escritura de la propiedad (o nota simple del registro de la propiedad), el Poder General para pleitos (en el caso de que se haya otorgado en la Notaria) y las notificaciones fehacientes enviadas al inquilino (o a su avalista) solicitándole el pago de las rentas si las debe. Así pues, usted como arrendador debe probar que es el dueño, usufructuario o que tiene derechos sobre el inmueble, que existe un alquiler sobre el mismo, que el inquilino tiene la obligación de pagar una suma determinada dentro de un periodo concreto que ha vencido y que los suministros impagados corren a cargo del inquilino.
En el plazo aproximado de un mes, tras la presentación de la demanda, el inquilino recibirá una resolución del juzgado en que se le notificará la demanda ha sido admitida y en la cual figurarán además la fecha del juicio y la del lanzamiento (que es lo que más suele ocurrir en caso de no haber juicio, pues sólo lo habrá si el inquilino se opone a la demanda).
Enervación de la demanda.
Debe saber que en los juicios de desahucio por impago de rentas o cantidades asimiladas, el inquilino posee la facultad de archivar el susodicho procedimiento si previamente a la vista paga al arrendador o pone a disposición de éste en el Tribunal o notarialmente el importe total de la cantidad reclamada en la demanda y la adeudada en el momento de dicho pago, es decir, es necesario abonar todas las cantidades debidas a fecha del pago enervador.
Es importante indicar aquí que la enervación judicial sólo puede llevarse a cabo una vez, esto es, si el inquilino es reincidente en el impago y ya ha enervado el procedimiento de desahucio una vez anteriormente, no podrá volver a ejercitar esta acción y deberá afrontar el desahucio; tampoco podrá enervar en caso de que el arrendador le hubiera solicitado de forma fehaciente el pago de las rentas con al menos 1 mes de antelación a la fecha de presentación de la demanda y a fecha del desahucio mantuviera pendiente la totalidad o parte de la deuda reclamada.
Inquilino no paga, cambiar cerradura.
Algo que nunca debe hacer si se encuentra en proceso de desahucio es cambiar la cerradura del inmueble (así como tampoco entrar en el mismo, cortar los suministros ni dejar de pagarlos si corren de su cuenta) pues aunque el inquilino no pague su deuda es jurídicamente hablando el poseedor de dicho inmueble, así que en tanto el contrato no haya sido rescindido por ambas partes o por un juez, lo único que podrá conseguir es que su inquilino le denuncie por allanamiento o coacciones, o incluso que le llegue a extorsionar, y que se ralentice el proceso; resulta que el hecho de cambiar la cerradura se entiende como una acción que busca restringir la libertad o doblegar la voluntad de un sujeto (el inquilino) y esto se considera por tanto una conducta delictiva que podría dejarle antecedentes penales.
Nuestro consejo por tanto es que no se arriesgue, déjelo en manos de expertos como nosotros y una vez resuelta la demanda de desahucio podrá volver a disfrutar de su propiedad sin haber sufrido disgusto alguno por no hacer las cosas con la legalidad debida.
¿Cuanto se tarda en echar a un inquilino que no paga?
La duración habitual del procedimiento de desalojo está entre 3 y 6 meses. Pudiendo llegar a superar el plazo si el inquilino moroso se opone a la demanda de desahucio y se tiene que celebrar juicio, o al contrario, pudiendo verse éste reducido hasta tan sólo 1 mes si el arrendador perdona la totalidad de la deuda o parte de la misma.
Actualmente es bastante complicado que el inquilino pueda retrasar mucho más el procedimiento, pero aunque así fuera tan solo ganaría en torno a un par de meses y se vería perjudicado así mismo por el incremento de la suma a pagar al arrendador.
Inquilino que no paga alquiler sin contrato.
En caso de que no haya contrato de arrendamiento con el inquilino, ya sea verbal o escrito, el procedimiento de desahucio deberá hacerse por precario. El desahucio por precario se da cuando una persona con o sin el consentimiento del dueño usa y disfruta de una vivienda sin contrato o título alguno que se lo permita, hay dos tipos de desahucio por precario:
-Cuando la vivienda es cedida de forma gratuita y sin plazo de duración determinado a terceros.
-Cuando la vivienda es ocupada sin consentimiento.
Aquí estamos especializados en este tipo de situaciones y podemos ayudarle si se encuentra ante un caso de este tipo.
No será necesario requerimiento previo para iniciar el procedimiento, aunque sí es aconsejable para que sea más fácil imponer al demandado el pago de las costas judiciales, y se siguen las pautas del juicio verbal. Usted habrá de demostrar que posee la finca y puede por tanto despojar al inquilino de ella. Será archivado el proceso en caso de que el inquilino pueda acreditar algún derecho sobre el inmueble.
¿Cómo desalojar a un inquilino que no paga?
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