Reclamar Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España: Todo lo que debes saber

Reclamar impuesto sucesiones y donaciones
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¿Estás a punto de heredar o de recibir una donación? Entonces debes tener en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo directo que grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos entre personas físicas.

A continuación, encontrarás toda la información relevante para despejar tus dudas sobre el ISD, tanto en el caso de herencias como de donaciones. Y si necesitas asesoramiento personalizado para tramitar una herencia o donación, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos.


Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto directo que deben pagar todas las personas físicas cuando reciben un incremento patrimonial a título gratuito. Esto incluye tanto herencias como donaciones. Aunque es de aplicación en todo el territorio español, la regulación autonómica puede modificar aspectos como las bonificaciones o los tipos
de gravamen.

  • Afecta solo a personas físicas; las personas jurídicas tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Es un impuesto de carácter progresivo: a mayor base imponible, mayor porcentaje a pagar.
  • Varía según la Comunidad Autónoma en la que se produzca el hecho imponible.

Impuesto sobre Sucesiones

Una de las principales situaciones gravadas por el ISD es la sucesión, que se produce cuando hay transmisión de bienes tras el fallecimiento de una persona (ya sea con testamento o sin él).

Definición de sucesión

Entendemos por sucesión la transmisión de los bienes de una persona fallecida a otra viva, ya sea:

  • Por voluntad del difunto: cuando existe testamento.
  • De forma forzosa: cuando no existe testamento.

El impuesto grava los incrementos patrimoniales gratuitos mortis causa y es imprescindible pagarlo para recibir los bienes heredados.

Tipo de gravamen y progresividad

Cuota tributaria: oscila entre el 7,65% y el 34% en función de la base imponible (cantidad heredada).

Coeficiente multiplicador: depende del patrimonio preexistente del heredero y de su grado de parentesco, tal como recoge el la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Orden de herederos en caso de no existir testamento

  1. Hijos (a partes iguales). Si alguno ha fallecido, heredan sus descendientes.
  2. Padres u otros ascendientes.
  3. Cónyuge (aunque no herede, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia).
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. El Estado (si no hay ningún familiar vivo que pueda heredar).

Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones

Para calcular el importe final de la herencia, se suman los bienes, se restan las deudas y los gastos testamentarios o de funeral y, posteriormente, se aplican las reducciones correspondientes. Aunque cada Comunidad Autónoma establece sus propias reducciones y bonificaciones, en defecto de regulación autonómica, se aplican las estatales:

  • Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año que falte hasta los 21, con un máximo de 47.858,59 €.
  • Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 €.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (o más) y extraños: Sin reducción.

Además, para personas con discapacidad reconocida legalmente:

  • Grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: reducción de 47.858,59 €.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 150.253,03 €.

Existe asimismo una reducción del 100% (límite de 9.195,49 €) para beneficiarios de seguros de vida que sean cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptados del contratante fallecido.


¿Cuándo y dónde se paga el impuesto en caso de sucesión?

Devengo: El impuesto se devenga el día del fallecimiento.

Plazo de pago: 6 meses desde la fecha de la defunción.

Es posible solicitar una prórroga de hasta un año con el correspondiente interés de demora o un fraccionamiento de pago (hasta en 5 anualidades). Otras opciones son pedir un préstamo para obtener liquidez o realizar una liquidación parcial de la herencia.

Lugar de pago: Se abona en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual al momento de la muerte. La liquidación se presenta mediante el Modelo 650 de la Agencia Tributaria.


Impuesto sobre Sucesiones por Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas pueden regular el porcentaje a aplicar (dentro de los límites del marco estatal) y establecer diferentes reducciones o bonificaciones. Por ello, la cantidad final a pagar varía significativamente:

  • Hay Comunidades en las que los descendientes de primer grupo pagan importes simbólicos o nulos si no superan ciertos límites.
  • Cantabria: bonificación del 100% si la base imponible es inferior a 100.000 €.
  • Cataluña: bonificación variable entre el 20% y el 99%.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 75% para determinados supuestos.

En cualquier caso, siempre se parte de la normativa estatal (7,65% a 34%), se aplican los coeficientes multiplicadores y, sobre el resultado, se restan las bonificaciones autonómicas.


Impuesto sobre Donaciones

La segunda situación donde se aplica el ISD es la donación:

  • La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (donante) transfiere la propiedad de un bien a otra (donatario) a título gratuito.
  • Se perfecciona con la aceptación del donatario.
  • Legalmente se considera un adelanto de la herencia. Según el Código Civil, no se puede donar a un beneficiario más de lo que le correspondería al heredar; si se incumple, la donación puede ser nula.
  • Debe formalizarse mediante escritura pública y se descuenta de la futura herencia del donatario.

Impuesto de Donaciones por Comunidades Autónomas

Al igual que con las herencias, cada Comunidad Autónoma regula los tipos, reducciones y bonificaciones en las donaciones. Generalmente, el gravamen es inferior al de las sucesiones, aunque depende de la normativa autonómica.

  • Base imponible: se calcula igual que en las sucesiones (entre el 7,65% y el 34%), aplicando las reducciones y bonificaciones correspondientes.
  • El donatario es quien debe pagar el impuesto.
  • Murcia y La Rioja destacan por su bonificación del 99% en determinadas donaciones.
  • Ten en cuenta que, además del ISD, el donante puede verse afectado por el IRPF, la plusvalía municipal o el ITPAJD.

¿Cuándo y dónde se paga el impuesto en caso de donación?

Plazo de pago: 1 mes desde la recepción de la donación.

Lugar de pago: En la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (la persona que recibe la donación). Para determinar la residencia, se tiene en cuenta el lugar donde el donatario haya vivido más tiempo en los últimos 5 años.

Excepción: Si se dona un inmueble, el impuesto se paga en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la propiedad.

También para el caso de las donaciones se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de pago según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Cómo reclamar el impuesto pagado de más en Sucesiones o Donaciones

En algunas ocasiones, el contribuyente puede haber pagado de más en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya sea por un cálculo erróneo, por desconocer determinadas bonificaciones o por la aplicación incorrecta de la normativa. Si crees que este es tu caso, tienes derecho a reclamar el exceso abonado.

 

  • Plazo para reclamar: dispones de 4 años para solicitar la rectificación de la autoliquidación
    y la devolución de ingresos indebidos. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la liquidación o autoliquidación.
  • Procedimiento: debes presentar un escrito de
    rectificación de autoliquidación ante la Administración tributaria competente,
    exponiendo los motivos por los que consideras que pagaste de más. Deberás aportar la documentación que justifique tu reclamación (certificados, comprobantes de valor, etc.).
  • Revisión administrativa y judicial: si la Administración deniega tu solicitud o no
    contesta en plazo, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. En última instancia, cabría acudir a la vía contencioso-administrativa.
  • Motivos más frecuentes: aplicación errónea de coeficientes, falta de aplicación de reducciones autonómicas, bonificaciones no contempladas o errores de valoración de bienes.

Es recomendable contar con asesoría legal o fiscal para llevar a cabo este proceso, ya que cualquier error en la reclamación podría ocasionar la desestimación de la solicitud y la pérdida de los importes a devolver.

No te quedes con la duda: te ayudamos a reclamar lo que te corresponde en Sucesiones y Donaciones

Si necesitas asesoramiento personalizado o quieres asegurarte de cumplir correctamente con la normativa, contacta con nuestros abogados expertos en herencias y donaciones. Te ayudaremos a optimizar tus obligaciones fiscales y a proteger tus intereses en todo el proceso.

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