Casos prácticos de extinción de condominio

Casos prácticos de extinción de condominio

Por lo general, la extinción de condominio se da mediante la venta del bien, la adjudicación de la parte proporcional a uno de los copropietarios o la división física del bien (si es posible).

Pero, si aún te quedas con dudas tras haber leído las guías e información que te proporcionamos a respecto en nuestra web, te dejamos, a continuación, con varios casos prácticos de extinción de condominio para que puedas entender mejor esta materia.

EJEMPLOS REALES DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Cuando procedemos a la extinción de condominio, las implicaciones fiscales son un aspecto clave que las partes deben tener en cuenta. En términos generales, la operación de extinción estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), pero únicamente en su modalidad de AJD y no en la de TPO, ni mucho meno en la de Operaciones Societarias.

Además según las características del caso puede verse sujeta a otros impuestos. Así pues, cada caso debe ser analizado individualmente para evitar sorpresas desagradables.

A continuación, te facilitamos varios ejemplos prácticos en los que podría darse una extinción de condominio y te explicamos también las consecuencias fiscales.

CASO Nº 1: DIVISIÓN DE UN INMUEBLE HEREDADO ENTRE TRES HERMANOS

Tres hermanos heredan una vivienda de sus padres en condominio. Tras varios años usando compartidamente el inmueble, deciden extinguir el condominio, pues el hermano A quiere vender su parte para comprar una nueva vivienda. Sin embargo, los otros dos hermanos no desean vender la propiedad, así que deciden comprarle a A su parte.

SOLUCIÓN

Realizamos la adjudicación de la parte del tercio de la vivienda correspondiente a A a los dos hermanos restantes.

El hermano A recibe una compensación económica de sus hermanos B y C equivalente al tercio del valor de la propiedad a cambio de cederles a B y C su parte.

Al tratarse de una extinción de condominio y no de una compraventa, solo se tributará en la modalidad de AJD del ITPAJD, ello produce un ahorro fiscal significativo en comparación con la modalidad de ITP.

Artículo 401 del Código Civil
Los copropietarios no tienen derecho a pedir la división de la cosa común si ello impide que se mantenga apta para el uso al que está destinada, a pesar de lo señalado en el artículo anterior.
Si el bien común es un edificio cuyas características lo hagan viable, cualquier comunero podrá requerir la división, asignando pisos o locales independientes con sus elementos comunes asociados, conforme a lo dispuesto en el artículo 396.
Ver en el BOE

CASO Nº 2: VENTA DE UN TERRENO EN COMÚN ENTRE DOS SOCIOS

Dos amigos compraron un solar a partes iguales para construir una vivienda, pero, con el tiempo, uno de ellos decide que no quiere continuar el proyecto. El otro sí sigue interesado en mantener el terreno, así pues, acuerdan extinguir el condominio.

SOLUCIÓN

Se lleva a cabo una extinción mediante la adjudicación total del terreno a uno de los copropietarios; y el segundo amigo le paga al primero su parte del terreno. A efectos fiscales la operación se grava en la modalidad de AJD.

Además, al tratarse de un terreno, la extinción se formaliza mediante escritura pública y se registra en el Registro de la Propiedad.

CASO Nº 3: DIVORCIO DE UNA PAREJA NO CASADA CON VIVIENDA EN COPROPIEDAD

Un matrimonio compra una vivienda durante su relación. Tras varios años, deciden divorciarse y poner fin a la copropiedad. Ninguno de los dos puede hacer frente al coste de la parte del otro, así pues, acuerdan venderla a un tercero.

SOLUCIÓN

Se procede a una venta directa a un tercero. Aunque, técnicamente, esto no es una extinción de condominio pura (ya que implica la venta a un tercero ajeno al condominio), el reparto de los beneficios entre ambos se tratará fiscalmente de manera ventajosa, pues no se genera plusvalía, es decir, no deberán hacer frente al pago del IIVTNU, ya que, simplemente, se produce el reparto del valor de lo aquello que ya les pertenecía.

CASO Nº 4: EXTINCIÓN DE CONDOMINIO DE UN LOCAL COMERCIAL ENTRE DOS EMPRESAS

Dos empresas adquieren en copropiedad un local comercial que utilizan como sede compartida. Con el paso del tiempo, una de las empresas decide trasladar su sede a otra ubicación y no desea continuar con la propiedad compartida del local.

SOLUCIÓN

La empresa interesada en continuar con el local compra la parte de la otra a través de una extinción de condominio. En este caso, solo debe tributar por la modalidad de AJD, por no ser una venta directa.

RECUERDA

Como hemos podido observar con estos ejemplos prácticos, la extinción de condominio nos ofrece soluciones flexibles y beneficios fiscales en comparación con otras opciones como la compraventa, permitiendo a los condueños resolver situaciones de propiedad compartida no deseada de manera eficiente.

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