Cómo reclamar el impuesto de plusvalía municipal
Todo lo que necesitas saber para poder reclamar la plusvalía
¿Tienes que pagar el impuesto de plusvalía y no sabes qué hacer o si quiera qué es? ¿Has pagado ya pero tienes dudas acerca de si puede reclamar la devolución de dicho importe? No te preocupes, ahora mismo resolveremos todos los interrogantes que suelen surgir acerca de este conflictivo tributo.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
La plusvalía es el incremento del valor real o monetario de un bien al pasarlo de un sujeto a otro. Se grava dentro de las ganancias patrimoniales mediante el IRPF y el Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este último es el que denominamos coloquialmente “impuesto de plusvalía municipal” y se trata de un tributo de tipo directo; así mismo, su cobro es, como indica su nombre, tarea de los Ayuntamientos. Viene regulado bajo el Real Decreto Legislativo 2/2004.
El impuesto de plusvalía municipal debe ser abonado en el Ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra el inmueble objeto de la transmisión. El encargado de pagar dicho impuesto será el sujeto transmisor de los bienes, esto es, el vendedor propietario del terreno en los casos de compraventa (o transmisión a título oneroso); sin embargo, para los casos de transmisión a título lucrativo (donaciones o sucesiones) quien deberá abonar el impuesto será el receptor de los bienes.
¿Cuándo y cuánto se paga?
El impuesto de plusvalía municipal se debe abonar en el mismo momento de la venta o transmisión del susodicho inmueble. Sin embargo, en los casos por sucesiones y/o donaciones el plazo para pagarlo será, al igual que con el ISD, de 6 meses y 30 días respectivamente; en el caso de sucesión con posibilidad de prórroga de 1 año también. El tipo de gravamen a aplicar será distinto dependiendo del Ayuntamiento del municipio en que se deba tributarlo.
El valor del impuesto que deberá pagarse, será el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno en el momento que se genere el impuesto (usualmente este valor coincide con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del IBI) un porcentaje prefijado (en cada caso por cada Ayuntamiento) que no podrá exceder bajo ninguna circunstancia del 30%.
Este porcentaje es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de tendencia del terreno objeto de la transmisión; a continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que no es otra que resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible; finalmente se aplicará la bonificación correspondiente si la hubiere.
¿Qué sucede si ha generado una pérdida en la transmisión del bien?
Como hemos explicado anteriormente, la finalidad del impuesto de plusvalía es gravar los incrementos de valor, así pues, no tiene sentido tributar este impuesto si se vende por un precio inferior al de compra y se producen, en consecuencia, pérdidas. Por lo tanto, en caso de haber vendido un bien generándose con ello una pérdida, podrá usted reclamar el 100% de lo abonado indebidamente. Así lo afirma la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de Mayo de 2017, que declara que, el impuesto de Plusvalía Municipal es nulo en la medida que someta a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
De hecho es posible que incluso habiendo obtenido ganancias tenga la opción de reclamar, esto se debe a que cabe la posibilidad de que hayan calculado mal el importe de la plusvalía y le hayan hecho pagar de más. Para estar seguro y ante cualquier duda, le recomendamos consultar su caso ante un experto. Debe tener en cuenta que la devolución del impuesto de plusvalía se puede reclamar también para el caso de: sucesiones, donaciones, daciones en pago y ejecuciones hipotecarias.
Cómo reclamar la devolución del impuesto plusvalía municipal.
El requisito fundamental para poder reclamar la plusvalía municipal es haber pagado primero el importe correspondiente por el impuesto.
Una vez hecho el pago, el afectado deberá calcular si pagó más de lo que cobró por el inmueble cuando se vendió, y si han pasado 4 años desde la liquidación del impuesto. Este último dato es importante, pues si ha prescrito el pago no se podrá reclamar, dicho esto, el plazo de prescripción son pues 4 años en el caso de pago voluntario; aunque en caso de requerimiento de pago por parte del ayuntamiento, el plazo de prescripción será de 30 días desde la notificación.
El siguiente paso será presentar el escrito de solicitud y rectificación de ingresos indebidos basada en la reciente jurisprudencia ante el ayuntamiento (por supuesto la reclamación se realizará contra el ayuntamiento pertinente), y esperar a que este resuelva. El plazo de resolución es de 6 meses, si pasado ese tiempo no obtenemos respuesta o la respuesta ha sido negativa, se abre la vía judicial y deberá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente si desea continuar la reclamación.
No dude en contactar a un asesor legal para que tramite su reclamación en caso de que la transmisión se realizara a pérdidas, o para que estudie su caso si se hizo a ganancias.
Otra información de interés sobre el IIVTNU.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el contribuyente es quien deberá demostrar (aunque sea de forma indiciaria) que la transmisión de la propiedad no le generó ganancia alguna en el patrimonio. Para probar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva, se recomienda ofrecer como prueba las escrituras públicas por ejemplo, que reflejan la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien. No es obligatorio pues un informe de valoración o tasación. Y si se requiere de comprobación, esta ya corresponderá a la Administración.
El Tribunal Supremo dictaminó que el tipo de cálculo que se utiliza tradicionalmente para fijar la base impositiva por el incremento del valor del bien cuando se hereda o se vende a ganancias es erróneo, desde un punto de vista de legalidad constitucional, y que beneficia de forma clara e ilegal a los ayuntamientos.
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