Pensión Compensatoria: todo lo que necesitas saber
La Pensión Compensatoria: ¿Qué es? ¿Quién y cuándo puede pedirla?
Es importante no confundir la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, pues ambas son diferentes y para distintos casos. Mientras que la primera se otorga al cónyuge económicamente perjudicado tras un divorcio o separación, la segunda hace referencia únicamente a lo inherente para el sustento (comida, abrigo…) de los hijos.
Según establece el artículo 97 del Código Civil: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las circunstancias que el propio CC indica. Una vez fijada podrá ser modificada a través de un procedimiento judicial.
La pensión compensatoria es pues un derecho personal de los cónyuges (que serán quienes ostenten la potestad de solicitarla) para corregir el perjuicio económico que haya podido causar la separación o el divorcio (aunque nosotros vamos a centrarnos en la pensión compensatoria en divorcios). Por supuesto, no cabrá pedir la pensión cuando los cónyuges dispusieren de bienes propios y/o ingresos suficientes para continuar con una calidad de vida similar a la que tenían durante el matrimonio pese a la gran diferencia de patrimonios o ingresos que pueda haber entre ambos.
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de determinado capital ya sea en bienes o dinero; así lo establece el Código Civil cuando indica que “se podrá hacer efectiva la compensación en un pago único en lugar de pagos mensuales”.
Cabe añadir que en caso de ser otorgada no posee carácter retroactivo (salvo disposición judicial), lo cual implica que será aplicada a partir de la resolución en sentencia judicial firme.
Criterios del Tribunal Supremo para solicitar la pensión
A raíz de la interpretación del Código Civil, el Tribunal Supremo ha ido consolidando una serie de criterios para la solicitud de dicha pensión.
Primeramente, la pensión no es un mecanismo indemnizatorio. Se aleja de esta finalidad debido a su naturaleza compensatoria, pues pretende devolver al cónyuge más desfavorecido tras el divorcio, mediante una cantidad monetaria, la situación que tendría de no haberse dado el vínculo matrimonial.
En segundo lugar, dicha pensión no constituye un mecanismo equilibrador de los patrimonios. Simplemente se pretende evitar el perjuicio que puede provocar el cese de la convivencia sobre uno de los cónyuges reequilibrando la situación.
Se deberá tener en cuenta:
- Lo sucedido durante el matrimonio, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge.
- El régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges, en tanto que va a compensar determinados desequilibrios.
- La situación anterior al matrimonio, para determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
Consejos de nuestro equipo de abogados divorcio:
La pensión compensatoria es establecida por el Juez o bien por los cónyuges como forma de indemnización al cónyuge al que el divorcio o la separación le producen un desequilibrio económico en relación a su situación anterior.
¿Cuándo puedo reclamar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria ha de ser pedida expresamente (no cabe su otorgamiento de oficio) por el cónyuge que entienda que el divorcio ha producido un desequilibrio. Deberá solicitarse al momento del divorcio, bien en el convenio regulador (en caso de mutuo acuerdo) o bien en la demanda correspondiente (en caso de divorcio contencioso); y deberá probarse dicho desequilibrio por parte del cónyuge solicitante para que le sea concedida.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Los parámetros son los mismos que se utilizan en el cálculo de la pensión de alimentos para los hijos. Y deberá solicitarse su incremento anual conforme al IPC.
Además, a partir de los 11200€ anuales, la pensión pasará a tributar en el IRPF como cualquier salario y por tanto se le desgravará a aquel que la paga.
¿Cuánto tiempo dura? ¿Cabe renunciar? ¿Y el impago?
Los Tribunales serán los encargados de decir la duración de la pensión compensatoria y lo harán teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el hecho de que la finalidad de ésta es dar al cónyuge más económicamente desfavorecido la oportunidad de poder acceder a nuevas oportunidades y emplear la pensión como un estímulo para la búsqueda de ocupación laboral. La pensión compensatoria, en base a su duración, puede ser:
-Temporal. Usualmente es el caso de los matrimonios que han tenido una corta duración.
-Indefinida. Suele ser el caso de los matrimonios de larga duración en que uno de los cónyuges se ha dedicado a las tareas de cuidado.
Según el Tribunal Supremo no es un imperativo legal la fijación temporal de la pensión.
El factor determinante para escoger de que tipo será la pensión es la edad y, consecuentemente, las probabilidades de acceso a un empleo y futuros ingresos.
Cabe la probabilidad de que haya un cambio en aquel factor que determinó que uno de los cónyuges tuviese derecho a una pensión compensatoria, así pues, dado el caso podrá el cónyuge obligado al pago solicitar la anulación o modificación de la misma siempre que pueda acreditar el cambio de situación.
El Código civil nos dice también que: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. // El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Es posible que el beneficiario de la pensión renuncie a ella, esto extinguirá definitivamente el derecho a la misma.
El impago de la pensión constituye un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, que podrá desembocar en un proceso penal y sus consecuencias.