Arraigo social sin contrato de trabajo

Arraigo social sin contrato de trabajo: ¿Es posible?

Arraigo social sin contrato de trabajo
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El arraigo social es una de las vías más utilizadas por los extranjeros en situación irregular que desean obtener la residencia legal en España. En este artículo, te explicamos en qué consiste y cómo puedes solicitarlo.

Una de las dudas más frecuentes es si es posible tramitar el arraigo social sin un contrato de trabajo. De acuerdo con el Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), uno de los requisitos para obtener este permiso es contar con un contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador.

Este contrato debe cumplir ciertos criterios: garantizar, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud. Además, la jornada laboral no puede ser inferior a 30 horas semanales, aunque puede reducirse a 20 horas en casos específicos, como cuando el solicitante tiene menores a su cargo o personas que requieren medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

A continuación, despejamos las dudas más frecuentes sobre este requisito y exploramos las alternativas disponibles para obtener el arraigo social sin contrato de trabajo.

La respuesta a esta pregunta es sí, es posible. Existen dos opciones que permiten solicitar el arraigo social sin necesidad de un contrato laboral:

  1. Arraigo social por cuenta propia, mediante el cual el solicitante puede establecerse como autónomo y desarrollar una actividad económica.
  2. Arraigo con medios propios, que permite obtener la residencia acreditando recursos económicos suficientes para mantenerse sin depender de un empleo.

Condiciones esenciales para solicitar el arraigo social

La normativa que regula el arraigo social en España está recogida en la Ley de Extranjería y su Reglamento. De estas disposiciones se desprenden los requisitos que debe cumplir un extranjero para obtener el arraigo social en España. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni estar incluido en el régimen de ciudadano de la Unión por ser familiar de un ciudadano de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores durante los últimos cinco años, siempre que los delitos sean reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada a España ni figurar como persona inadmisible en el territorio de países con los que España tenga firmado un convenio de reciprocidad.
  • No encontrarse dentro del período de compromiso de no retorno a España.
  • Haber residido en España de forma continuada durante al menos tres años. Durante este período, las ausencias del territorio español no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador. La empresa debe acreditar su viabilidad y continuidad, así como disponer de los medios económicos suficientes para sostener el puesto. El contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo aplicable. Además, el trabajador deberá acreditar que, tras descontar el salario pactado, se mantiene el porcentaje pertinente del IPREM, en función de su unidad familiar.
  • En el sector agrario, se permite la presentación de dos o más contratos con distintos empleadores, siempre que estos sean consecutivos. También es posible presentar varios contratos en diferentes ocupaciones, siempre que el solicitante trabaje de forma parcial y simultánea para más de un empleador.

Hemos mencionado que es posible solicitar y obtener el arraigo social sin un contrato de trabajo, pero ¿cómo funciona este procedimiento?

La clave radica en que el órgano emisor del informe de arraigo puede recomendar la exención del requisito de contar con un contrato laboral, siempre que el solicitante acredite disponer de medios económicos suficientes. Este es uno de los cambios más relevantes introducidos por la nueva normativa, ya que ahora el Reglamento de Extranjería detalla específicamente las cantidades exigidas en su Artículo 47.

Además, si el solicitante cumple con los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, puede justificar que sus medios económicos derivan de una actividad autónoma. Esto abre una vía para aquellos extranjeros que desean emprender o ya están desarrollando una actividad económica en España sin necesidad de un contrato de trabajo.

Alternativas al contrato de trabajo para el arraigo social

Para acceder al arraigo social en España, no siempre es necesario contar con un contrato de trabajo. Existen alternativas viables que permiten obtener la residencia legal, como el arraigo social por cuenta propia, una opción diseñada para aquellos extranjeros que desean emprender su propio negocio o desarrollar una actividad económica independiente. A continuación, te explicamos en qué consiste esta modalidad y cuáles son sus requisitos.

Arraigo social por cuenta propia

La opción de arraigo social por cuenta propia permite a los extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, conforme al Artículo 45.2.g del Reglamento de Extranjería.

Al elegir esta alternativa, el interesado puede darse de alta como autónomo e iniciar su propia actividad económica, evitando la necesidad de buscar un empleo por cuenta ajena con contrato. Esta vía puede facilitar la obtención del arraigo social, especialmente considerando que, en la situación laboral actual, puede resultar complicado encontrar un empleo que cumpla con las características requeridas por la normativa.

Para optar por este tipo de autorización, es necesario acreditar el cumplimiento de una serie de condiciones en materia de residencia y trabajo, entre las cuales destacan:

  • Cualificación profesional o experiencia: El extranjero debe poseer la cualificación profesional legalmente exigida o la experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional que desea desarrollar. Además, si la actividad requiere colegiación, deberá estar debidamente colegiado.
  • Medios económicos: Se debe demostrar que se cuenta con los medios económicos suficientes para iniciar y mantener el proyecto de trabajo por cuenta propia.

Arraigo social con medios económicos propios

La autorización de residencia temporal no lucrativa permite a los extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales, conforme al Artículo 45.2.a del Reglamento de Extranjería.

Para optar por esta autorización, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Medios económicos suficientes: El solicitante debe acreditar que posee recursos económicos suficientes para residir en España sin necesidad de trabajar durante un año. Esta cantidad mínima se establece en el 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Los fondos pueden provenir del propio solicitante o de familiares directos con residencia legal en España con quienes conviva y que puedan mantenerle.

Es importante destacar que, aunque esta autorización no permite trabajar, una vez obtenida, es posible modificarla para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena si se desea comenzar una actividad laboral en España.

Procedimiento para solicitar el arraigo social sin contrato

El proceso de solicitud del arraigo social en España consta de los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud:El interesado o su representante legal debe presentar la solicitud mediante el modelo oficial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. Puede realizarse de forma presencial o telemática, según la normativa vigente en cada comunidad autónoma.
  2. Aportación de documentación:Es necesario acompañar la solicitud con la documentación pertinente, según el tipo de arraigo solicitado. Como mínimo, se debe presentar:
    • Un documento válido de identidad (pasaporte en vigor).
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 790 código 052.
  3. Evaluación y resolución de la solicitud:Las autoridades competentes revisarán la solicitud y determinarán si se concede o deniega el permiso. El plazo máximo para resolver es de tres meses. En caso de silencio administrativo, la solicitud se considerará desestimada.
  4. Alta en la Seguridad Social (si procede):Si el arraigo se ha solicitado por cuenta propia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación favorable para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso del arraigo con medios económicos propios, la vigencia del permiso iniciará tras su concesión sin necesidad de alta en la Seguridad Social.
  5. Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):Una vez concedido el permiso, el extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente, dentro de un plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Se deberá abonar la tasa correspondiente y presentar la documentación requerida.
  6. Duración y renovación de la autorización:La autorización de residencia por arraigo social tiene una vigencia de un año. Transcurrido este período, el titular puede solicitar su modificación a una residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

FAQ sobre el arraigo social sin contrato de trabajo

Aunque el contrato de trabajo es lo más común para el arraigo social, no es la única vía. Si puedes demostrar estabilidad económica e integración social, hay otras opciones. Aquí resolvemos las dudas más frecuentes sobre cómo hacerlo sin contrato.

1. ¿Es posible solicitar el arraigo social sin contar con un contrato de trabajo?

Sí, es posible. Aunque el contrato de trabajo es un requisito común para el arraigo social, también puedes justificar medios económicos alternativos, como ingresos por cuenta propia o el respaldo de familiares o amigos que se comprometan a garantizar tu sostenimiento económico.

2. ¿Qué documentos pueden sustituir al contrato de trabajo para el arraigo social?

Puedes presentar un plan de negocio aprobado por entidades oficiales si optas por trabajar por cuenta propia, o documentación que demuestre medios económicos suficientes, como extractos bancarios, declaraciones de renta o ayudas económicas familiares.

3. ¿Cómo afecta no tener un contrato de trabajo al proceso de arraigo social?

Sin contrato, el proceso puede ser más complicado, ya que deberás proporcionar pruebas más detalladas de tu estabilidad económica y demostrar que no serás una carga para el sistema. Esto requiere una justificación sólida de tus medios de vida.

4. ¿Es más difícil obtener el arraigo social sin contrato de trabajo?

Se estima que la nueva normativa permitirá regularizar a 300.000 personas al año durante los próximos tres años, impulsando su integración y fortaleciendo el sistema social y económico español.

5. ¿Es más difícil obtener el arraigo social sin contrato de trabajo?

Aunque no es imposible, puede ser más complejo, ya que deberás cumplir con otros requisitos de forma rigurosa, como demostrar una integración social sólida, disponer de recursos económicos suficientes y presentar un informe positivo de arraigo emitido por las autoridades locales.

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