Procedimiento del divorcio contencioso: fases y plazos

Comprender cómo funciona el procedimiento de divorcio contencioso, cuáles son sus fases y qué papel desempeñan los distintos actores resulta esencial para afrontar este proceso con una visión clara y realista, especialmente cuando existen hijos menores o cuestiones patrimoniales relevantes.
Entendemos por divorcio contencioso el procedimiento judicial al que se recurre cuando no existe acuerdo entre los cónyuges para poner fin al matrimonio o para regular las medidas que deben regir tras la disolución del mismo.
A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en este supuesto es el juzgado quien debe resolver las discrepancias existentes entre los cónyuges, previa tramitación de un proceso judicial en el que ambas partes exponen sus pretensiones y aportan las pruebas que consideran oportunas.
En qué consiste el procedimiento de divorcio contencioso
Este procedimiento viene regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se tramita ante el juzgado de familia o, en su defecto, ante el juzgado de primera instancia competente. Un divorcio contencioso se inicia cuando uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro o cuando, aun existiendo voluntad de divorciarse por ambas partes, no hay acuerdo sobre las medidas que deben regular los efectos del divorcio, especialmente cuando hay hijos menores de edad en el matrimonio.
Así pues, este tipo de procedimiento es habitual cuando existen discrepancias en materias como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar o las obligaciones económicas entre los cónyuges.
En estos casos, corresponde al juez adoptar una decisión tras valorar las circunstancias concretas del caso y la prueba practicada.
Marco legal del divorcio contencioso
El divorcio contencioso se encuadra dentro de los procesos especiales en materia de derecho de familia, previstos en la normativa civil y procesal civil, que establece reglas específicas adaptadas a la naturaleza personal y familiar del conflicto.
La principal normativa que nos encontramos es la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El artículo 770 de la LEC regula la tramitación de los procedimientos de separación y divorcio cuando no existe acuerdo entre las partes. Este precepto contempla aspectos como la presentación de la demanda, la contestación, la posible solicitud de medidas provisionales, la celebración de la vista y la intervención del Ministerio Fiscal en los supuestos legalmente previstos.
Su finalidad es garantizar un procedimiento con plenas garantías procesales y asegurar la adecuada protección de los intereses de los hijos menores o de las personas que requieren especial protección.
Visión general de las fases del divorcio contencioso
El procedimiento de divorcio contencioso se desarrolla a través de una serie de fases sucesivas que comienzan con la interposición de la demanda y concluyen con la sentencia judicial. Entre ambos momentos pueden producirse actuaciones relevantes que influyen directamente en el desarrollo del proceso y en la situación familiar durante la tramitación del mismo.
Tener una visión global del procedimiento permite comprender mejor el papel de cada fase y anticipar las decisiones que pueden adoptarse en cada momento. El procedimiento de divorcio contencioso consta de las siguientes fases:
Es importante destacar que dentro de las fases de un divorcio contencioso, la audiencia previa a la vista es un momento clave para intentar una solución amistosa o para concretar los puntos de desacuerdo que serán objeto de debate en la vista. En esta audiencia, el juez puede proponer medidas provisionales adicionales y animar a las partes a llegar a un acuerdo parcial, lo que puede agilizar el proceso y reducir el desgaste emocional y económico que conlleva este tipo de procedimientos.
Fase 1 – Inicio del procedimiento: presentación de la demanda
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda de divorcio contencioso por parte de uno de los cónyuges, que debe actuar asistido por abogado y representado por procurador.
En la demanda se solicita formalmente la disolución del matrimonio y se proponen las medidas que, a juicio del demandante, deben regular los efectos del divorcio.
En la demanda se incluyen habitualmente propuestas relativas a las medidas personales, patrimoniales y económicas: como quién ostentará la guarda y custodia de los hijos, cuál será el régimen de visitas relativo al otro progenitor, cuál debería ser la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, el reparto de cargas o, en su caso, la pensión compensatoria (aquella que puede recibir un cónyuge del otro cuando concurren determinadas circunstancias).
Estas cuestiones constituyen el núcleo del conflicto que deberá resolverse por vía judicial.
Fase 2 – Contestación a la demanda y posición de la otra parte
Una vez admitida la demanda, se da traslado a la parte demandada para que formule su contestación. En este trámite, el demandado puede mostrar su conformidad con algunas de las medidas solicitadas, oponerse a ellas o proponer soluciones alternativas.
Asimismo, puede formularse lo que se conoce como reconvención, es decir, una contrademanda mediante la cual el cónyuge demandado plantea pretensiones propias distintas a las del demandante.
Esta fase resulta especialmente relevante, ya que fija los términos del debate y delimita las cuestiones controvertidas que deberán resolverse por el Juez competente para conocer el asunto.
Fase 3 – Medidas provisionales y medidas urgentes
Durante la tramitación del divorcio contencioso puede ser necesario regular de forma provisional determinadas cuestiones familiares que no pueden esperar a que se dicte sentencia, pues es bien sabido que los procedimientos contenciosos pueden dilatarse en el tiempo, pero hay decisiones que no pueden demorarse. Para ello, cualquiera de las partes puede solicitar la adopción de medidas provisionales o medidas urgentes, cuya finalidad es ordenar la situación mientras se dicta la resolución definitiva.
Estas medidas pueden afectar a aspectos relativos a los hijos, tales como: dónde deberán vivir y con qué cónyuge, cuál es el régimen de visitas según la custodia y las circunstancias concretas del caso, qué cónyuge debe dejar el domicilio familiar (si hay discordia al respecto) o las obligaciones económicas entre las partes.
Estas medidas tienen carácter temporal, pues las definitivas pueden ser distintas y serán las establecidas por sentencia judicial a criterio del juez competente y en base al interés superior del menor.
Fase 4 – Intervención del juzgado y del Ministerio Fiscal
El juzgado dirige el procedimiento y garantiza su correcta tramitación.
Cuando existen hijos menores de edad o personas que requieren de especial protección, interviene el Ministerio Fiscal, cuya función es velar por sus intereses y garantizar que, en la medida de lo posible, los hijos no se vean afectados por la discordia de sus progenitores.
La intervención del Ministerio Fiscal es especialmente relevante en las cuestiones que afectan a los menores, tanto durante la tramitación del procedimiento como en el momento de la vista.
Fase 5 – Señalamiento de vista y fase probatoria
Si existen hechos controvertidos, el juzgado señalará fecha para la celebración de la vista y se abrirá la fase probatoria. En este momento, las partes pueden proponer y practicar las pruebas necesarias para acreditar sus pretensiones.
Entre los medios de prueba más habituales se encuentran la prueba documental, la testifical, la pericial y, cuando procede, la exploración judicial de los menores. La valoración de la prueba es determinante para la resolución del procedimiento.
Es importante tener en cuenta que, en estos procedimientos, prima el interés superior del menor y, tanto los jueces como el Ministerio Fiscal, buscarán garantizarlo. Así pues, el juez puede oír a los menores si lo considera oportuno en función de su edad y capacidad y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años.
Fase 6 – Juicio en el divorcio contencioso
Durante la vista, las partes exponen sus alegaciones, se practican las pruebas admitidas y se formulan las conclusiones. Finalizado este acto, el procedimiento quedará visto para sentencia.
Fase 7 – Sentencia de divorcio contencioso y efectos legales
El divorcio contencioso concluye cuando se dicta sentencia firme, mediante la cual se declara la disolución del matrimonio y se fijan las medidas definitivas que regularán la situación de las partes tras la disolución del matrimonio.
La sentencia produce efectos jurídicos desde su firmeza, sin perjuicio de su posible ejecución provisional.
Fase 8 – Sentencia de divorcio contencioso y efectos legales
Una vez dictada la sentencia, las partes deben cumplir las medidas establecidas por el juez en la misma. No obstante, pueden surgir situaciones posteriores que requieran nuevas actuaciones judiciales.
En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede solicitar la ejecución de la sentencia para que el juzgado adopte las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, con las consecuencias legales que procedan.
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Es fundamental entender que una sentencia de divorcio contencioso se considera firme cuando ya no es susceptible de recurso ordinario, es decir, cuando han transcurrido los plazos legales para presentar apelación o cuando ésta ha sido resuelta. En este momento, la resolución adquiere plena eficacia jurídica y las medidas establecidas deben cumplirse obligatoriamente, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad en la situación familiar derivada del proceso.
