Ayudas y requisitos para desempleados afectados por un ERTE
Ayudas y requisitos para desempleados afectados por un ERTE o despidos durante el Covid
El tema de las ayudas por alquiler e hipoteca aparte, sigue habiendo otros gastos a los que las familias han de hacer frente, y es aquí donde surge de nuevo la incertidumbre. ¿Qué sucede si he sufrido un ERTE, un despido, o soy autónomo…? ¿Cómo voy a hacer frente a mis gastos si no tengo ingresos? ¿Hay algún tipo de ayuda?
Pues bien, desde aquí queremos resolver tus dudas, o parte de ellas, mostrándote cuales son las ayudas que el Gobierno pone a tu disposición para superar la crisis del COVID-19 con la mayor normalidad económica posible.
Se establece, hasta el día en que finalice el estado de alarma, el derecho a una prestación extraordinaria. ¿Para quién? Pues para:
- Los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETCPA), y los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) cuyas actividades queden suspendidas.
- Los mencionados autónomos que no concurriendo el cese de su actividad haya facturado un 75% menos (con relación al promedio del semestre anterior) en el mes anterior a la solicitud de la prestación.
- Los autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el SETCPA, los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el RETM cuando su facturación se haya reducido un 75% los meses anteriores a la solicitud de la prestación con relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
- Los autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 incluidos, siempre que, no cesando su actividad, su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación sea un 75% inferior en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Esta tendrá una duración de 1 mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma (si este durara más de 1 mes).
Sí, y no existirá obligación de cotizar ni reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho el beneficiario futuramente.
El mencionado RDL también prevé la moratoria de alquiler de vivienda habitual; así pues, para el caso del alquiler de vivienda habitual cuando el arrendador sea un gran tenedor o una empresas o entidad pública de vivienda, lo que hace el RDL es dar a elegir al arrendador entre:
Pues aparte de las personas protegidas para el desempleo por la Ley General de la Seguridad Social, podrán acogerse aquellos con la condición de socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado. Pero, en todo caso, se requerirá que la relación de trabajo o societaria se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020.
Se decreta que las medidas estarán vigentes mientras dure la situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria.